Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 230/2021-RA
Fecha: 15 de marzo de 2021
Expediente: CB-14-21-S
Partes: Sabino Carballo Escobar c/ Benigna Soto Cabello.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 243 a 246 interpuesto por Benigna Soto Cabello, contra el Auto de Vista de 08 de diciembre de 2020, cursante de fs. 235 a 240, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Sabino Carballo Escobar contra la recurrente, la contestación de fs. 249 a 250 y el Auto de concesión de 01 de marzo de 2021, cursante a fs. 251, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 53 a 58, Sabino Carballo Escobar, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Benigna Soto Cabello, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 93 a 94, contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 07/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 175 a 181, donde el Juez Público de Familia 14° de Cochabamba declaró PROBADA la demanda principal de división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Benigno Soto Cabello mediante memorial de fs. 192 a 194; la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 08 de diciembre de 2020, cursante de fs. 235 a 240, CONFIRMANDO en forma total la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Benigna Soto Cabello según memorial de fs. 243 a 246, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.