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TSJReiteradora

AS/0230/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación y motivación al resolver las denuncias formuladas en su recurso de apelación restringida consistentes en los defectos de la sentencia comprendidos en el art. 370 1), 5) y 6) del CPP; precisando asimismo la vulneraci...

Proceso
Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 230/2021-RRC

Sucre, 04 de junio de 2021

Expediente : Pando 4-A/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Acusada : Alejandro Abrego Arias

Delito : Apropiación Indebida

Magistrada Relatora: : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 102 a 102 vta., Alejandro Abrego Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de julio de 2020, de fs. 78 a 80, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 bis núm. 1) del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia 47/2019 de 15 de noviembre (fs. 14 a 19), el Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de Pando; declaró a Alejandro Abrego Arias, autor del delito de Apropiación indebida de Aportes, previsto y sancionado por el art. 345 bis 1) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco (5) años de reclusión a cumplirse, en el penal de Villa Busch de la ciudad de Pando; asimismo se impone multa al acusado en la suma de bs. 100, en razón a 1 bs. Por 100 días multa, pagaderos en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs. 24 a 36), resuelto por Auto de Vista de 20 de julio de 2020 (fs. 78 a 80); motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo N°559/2020-RA de 2 de octubre; se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual éste Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia que el Auto de Vista debe circunscribirse de manera fundamentada respecto de todos los puntos apelados y carecería de la debida fundamentación respecto a los defectos de sentencia comprendidos en el art. 370 inc. 1), 5) y 6) CPP; aspecto concordante con los arts. 124, 398 del CPP, 17.II de la LOJ y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución, en apego a derecho.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 559/2020-RA de 2 de octubre, cursante de fs. 112 a 114, este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo, bajo criterios de flexibilización.

ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Mediante Sentencia N°47/2019 de 15 de noviembre de 2019, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, consideró: Que ha quedado plenamente demostrado que el acusado en su calidad de Gerente General y representante legal de COTECO LTDA., conociendo la obligación de pagos de aportes respectivos a la AFP Futuro de Bolivia, en beneficio de las víctimas, no hubo realizado la cancelación de los mismos en los plazos oportunos y que es importante establecer que conforme lo revisado, el acusado habría ingresado a trabajar en dicha entidad en enero de 2017, hasta el mes de abril de 2019, en consecuencia corresponde establecer que el mismo, de acuerdo a lo que dispone la última parte del art. 345 bis del Código Penal, debe responder por los aportes respectivos de esos periodos en los cuales fungió como representante legal de COTECO. De allí que se hubiera establecido que si bien se realizó la retención de los aportes correspondientes a la gestión 2016 y no se hubieron pagado los mismos, el acusado no responde por dicha gestión, sino a partir de enero de 2017, en lo cual se hubo establecido que ingresó a trabajar hasta el mes de enero hasta junio de dicha gestión, señalando que si bien se retuvo desde enero hasta junio de dicho año los aportes, no existe constancias del pago respectivo a la AFP Futuro de Bolivia, mucho menos los que corresponden al mes de abril de la gestión 2018, fecha en la cual las víctimas dejaron de ser trabajadoras de COTECO y tiempo en el cual el acusado era aún Gerente General de dicha empresa.

Que el justificativo que indica el acusado en audiencia con relación a ellos, es de que habría habido problemas financieros en COTECO que imposibilitaban el pago de dichos aportes, además de que al momento de asumir la gerencia, se le habría informado de que habría un acuerdo entre los trabajadores de que no se pague los mismos, a fin que se le paguen los sueldos, aspecto que no se ubo demostrado en juicio oral y que penosamente dan cuenta de la falta de diligencia en la administración de dicha empresa por parte del acusado, lo cual se hace visible en los antecedentes ya valorados que dan cuenta que no se realizó ningún pago a la AFP de los aportes de los trabajadores, a pesar de que la misma es una obligación impuesta por la ley que el acusado no debía desconocer o pasar por alto y sin embargo de ello, no cumplió con dicha obligación de forma consiente. De allí que consideran que su actuar es doloso.

Se impone sentencia condenatoria en contra de Alejandro Abrego Arias, por la comisión del delito previsional de Apropiación Indebida de Aportes, previsto y sancionado en el art. 345 bis núm. 1 del Código penal, condenándosele a la pena de cinco (5) años de reclusión en el penal de Villa Busch de Pando.

II.2. Del recurso de apelación del acusado

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Máxima

INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alejandro Abrego Arias
Proceso
Apropiación Indebida
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2021AS/0230/2021-RRCFuente oficial