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TSJ

AS/0230/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de diferencia salarial, bonos y aguinaldos devengados
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 230

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente:

86/2022-S

Demandante:

Severino Quispe Apaza

Demandado:

Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO)

Proceso:

Pago de diferencia salarial, bonos y aguinaldos devengados

Departamento:

Oruro

Magistrado Relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 301 a 305, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), representado por el Alcalde Adhemar Wilcarani Morales, a través de su apoderada Mirian Rada López, contra el Auto de Vista N° 478/2021 de 30 de noviembre, de fs. 293 a 296, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de diferencia salarial, bonos y aguinaldos devengados, interpuesta por Severino Quispe Apaza, contra la entidad municipal recurrente; la contestación de fs. 311; el Auto N° 75/2022 de 9 de febrero de fs. 313, que concedió el recurso; el Auto de 18 de febrero de 2022 de fs. 320, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

La Juez Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia N° 062/2021 de 21 de mayo, de fs. 255 a 264, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancele en favor del actor la suma de Bs. 13.478,50.- por concepto de compensación por diferencia salarial y aguinaldos.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la entidad demandada, conforme consta de fs. 277 a 278, por Auto de Vista N° 478/2021 de 30 de noviembre, de fs. 293 a 296, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, la entidad municipal demandada interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

1.- El Auto de Vista impugnado, contiene una valoración jurídica inadecuada, carente de una debida fundamentación, pues en reiteradas oportunidades señalaron que la demanda contiene aspectos ambiguos en su pretensión; toda vez que, no existe prueba documental de respaldo que acredite que el actor fue designado como Encargado de bodega; el Auto de Vista impugnado en el Acápite II, inc. B.2, hace mención que en la sección de planillas da a conocer que el demandante desempeñó funciones de Responsable de Bodega, aspectos ambiguos y contradictorios referentes a la pretensión y solicitud de nivel salarial; máxime, si no existe documento alguno que respalde un ascenso al cargo de bodega; pidiendo a este Tribunal tenga en cuenta los siguientes extremos de orden legal:

Tanto la Sentencia como el Auto de Vista, dedujeron que para efectuar un análisis sobre el caso, se tomó como base legal la inexistencia de memorándum que acredite el cargo de Encargado de Bodega del GAMO, aduciendo la aceptación tácita del cargo, aspecto jamás consentido por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y que vulnera el debido proceso, porque el certificado de aportes N° 144/187 de 29 de mayo de 2017, mantuvo el salario de Auxiliar de Bodega; es decir que la Administración pública, no puede otorgar remoción o designación de cargo a servidores públicos de forma verbal, pues todo movimiento se realiza en base a la Ley N° 1178 y DS N° 26115.

Por otra parte el demandante señaló que fue designado de forma verbal como Encargado de Bodegas por el lapso de 5 años, reconocido como titular incluso por el propio Alcalde, pese a no contar con el memorándum de designación; aspectos contradictorios, que denota que el actor no cuenta con respaldo legal para avalar sus pretensiones, porque el movimiento del personal se realiza en base al DS N° 26115 y el Reglamento Interno de Personal del GAMO; por tanto sujeto a un concurso de méritos y convocatorias públicas, aspectos que fueron valorados de forma errónea por los de instancia, porque las designaciones verbales generaría variaciones en el presupuesto de la entidad municipal.

Citó como normativa legal aplicable los arts. 13 del Sistema de Administración de Personal, 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, artículo único del DS N° 26115 y 218 de la Ley N° 1178.

Por último, citó y transcribió partes de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0998//2012 de 5 de septiembre, 1369/2001-R de 19 de diciembre, 0050/2013 de 11 de enero de 2013, concluyendo que el Auto de Vista impugnado, carece de falta de valoración jurisprudencial; toda vez que, no puede ser considerada y analizada en su integridad, por haberse realizado un análisis incorrecto sobre la errónea aplicación normativa.

Petitorio:

Solicitó se emita resolución casando el Auto de Vista impugnado y disponga lo que en derecho corresponda.

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Datos del proceso

Demandante
Severino Quispe Apaza
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO)
Proceso
Pago de diferencia salarial, bonos y aguinaldos devengados
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2022AS/0230/2022Fuente oficial