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AS/0230/2022

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

La parte recurrente señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán en el principio de la libre apreciación de la prueba, no menos cierto es que conforme al art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 230/2022

Sucre, 12 de mayo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 105/2022

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 66 a 68, deducido por José Elder Morón Guzmán en representación legal de la Empresa Quatrum, impugnando el Auto de Vista Nº 099/2021 de 23 de junio, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 61 a 63, dentro del proceso social por pago de Beneficios Sociales seguido por Diter Arnon Lobatón Diaz contra la Empresa recurrente, el memorial de contestación al recurso de fs. 73 y vta., el Auto Interlocutorio de 5 de enero de 2022, de fs. 74. que concedió el recurso, Auto Nº 105/2022-A de 7 de marzo de fs. 83 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 042/2021 de 23 de abril, de fs. 40 a 45, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 a 7 vta., en lo que respecta a la indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2017, multa aguinaldo gestión 2017, sueldo devengado, vacaciones, bono de antigüedad, multa e IMPROBADA sobre el trabajo extra y aguinaldo esfuerzo Bolivia 2015; debiendo cancelar la parte demandada en favor del actor los siguientes conceptos:

Periodo de trabajo: 19 de marzo de 2010 al 30 de noviembre de 2017.

Tiempo de duración relación laboral: 07 años, 8 meses y 11 días.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.200.-

Indemnización……………………………….…Bs. 24.631.-

Desahucio………………………………………Bs. 9.600.-

Aguinaldo gestión 2017 (incluida la multa)…Bs. 5.866.-

Sueldo devengado…………………………….Bs. 1.930.-

Vacaciones……………………………………..Bs. 4.266.-

Bono antigüedad……………………………….Bs. 7.880,2.-

TOTAL………………………………………….. Bs. 54.173,2.-

Mas la multa y actualización establecida por el Decreto Supremo 28666

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 099/2021 de 23 de junio, de fs. 61 a 63, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia N° 042/2021 de 23 de abril.

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Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
Diter Arnon Lobatón Diaz
Demandado
José Elder Morón Guzmán en representación legal de la Empresa Quatrum
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 180. I de la Constitución Política de Estado constitucional, 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ),

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