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TSJ

AS/0230/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Recurso de Revision de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO : 230/2023

EXP. N° : 39/2023 RES

PROCESO : Recurso de Revision de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

PARTES : Interpuesto por Roberto Manuel Suarez Peñaloza contra la Sentencia N° 33/2019 de 10 de octubre dictada por el Tribunal de Sentencia N° 7 del Distrito Judicial de Cochabamba, por el delito de Abuso Sexual incurso en el art. 312 del Codigo Penal.

FECHA : Sucre, 28 de noviembre de 2023

MAG. TRAMITADOR : Jose Antonio Revilla Martinez

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 420 a 423, presentado por Roberto Manuel Suárez Peñaloza, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público y Sara Corino Betancur de Suárez, por la comisión del delito de Abuso Sexual incurso en el art. 312 del Código Penal (CP), los antecedentes adjuntos, y.

CONSIDERANDO I: Que el recurrente, invocando la aplicación del art. 421 num. 4, inc. a) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, con los siguientes argumentos:

Realizó una relación de los hechos y del movimiento procesal, haciendo énfasis en las diferentes suspensiones de las audiencias de juicio oral por inasistencia de la acusadora particular que se suscitaron hasta la emisión de la Sentencia NO 33/2019 de 10 de octubre, cuya revisión ahora pretende; refiere que, denunció defectos absolutos y nulidad de imputación, como de su ilegal aprehensión, habiendo solicitado la exclusión probatoria de los medios de prueba, peticiones que nunca fueron resueltas.

Adujo que jamás se llevó a cabo una audiencia de inspección — reconstrucción, para verificar la denuncia, no se probó que su persona hubiese permanecido en el inmueble ni tampoco se realizó alguna pericia que determine la veracidad de la denuncia, la cual fue una reacción de la denunciante por resentimiento por el divorcio que se le interpuso. Al margen que ni la investigadora asignada al caso se apersonó al juicio oral, para aseverar la versión de la denunciante e informar de los actos investigativos realizados que corroboraron el hecho.

Concluyó que, con estas ilegalidades se emitió la referida Sentencia NO 33/2019 que lo condenó a diez años por esos hechos, incumplió lo establecido por el art. 1 del Código de Procedimiento Penal, por haberse vulnerado su derecho a la defensa, a la garantía al debido proceso, a la presunción de inocencia al principio de congruencia, contemplados en los arts. 115-11, 117-1, 116-11 de la Constitución Política del Estado y art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Con esta base, respalda su petición en el art. 421 núm. 4, inc. b) del CPP, debido a que no fue participe del hecho, por lo que solicitó conforme al art. 423 del mismo cuerpo legal, se disponga la realización de un nuevo juicio oral, con la incorporación de las observaciones anotadas y descritas.

CONSIDERANDO II: El art. 180-11 de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 num. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", precepto que está íntimamente ligado al art. 38 num. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia.

La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 80 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.

En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en las mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión que puso término al proceso; se trata de un examen detallado de ciertos hechos nuevos que afectan la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana.

Ahora bien, cuando se alega una de las causales para fundamentar la Revisión Extraordinaria de Sentencia, ésta debe estar precedida y acreditada con los presupuestos procesales exigidos por ley, sólo así puede ser admisible el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, por esta razón no es suficiente la simple relación de los hechos y la cita del art. 421 del CPP, el recurrente debe invocar correctamente una o más de las causales y adjuntar prueba de la causal en que se ampara en el recurso y no limitarse simplemente a efectuar la relación de hechos ya esgrimidos y resueltos en el proceso.

En el caso de autos, los argumentos vertidos en el memorial de recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, son una simple relación de hechos y momentos procesales, con actuaciones cuestionadas que tienen su propio procedimiento impugnatorio dentro del proceso, evidenciándose el incumplimiento de lo previsto en el art. 421 num. 4) del CPP, que a la letra dice; "Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos: 4) Cuando después de Za sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: b) que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito; en el caso, si bien citó la norma, el numeral y precisó el inciso o causal en que se ampara su recurso, más no demostró su procedencia con prueba suficiente, o sea, no acompañó documentación que surgió posterior a la emisión de la Sentencia que demuestre; que el hecho no fue cometido; ante esta circunstancia, la solicitud del recurrente para usar la vía de la Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada no tiene elementos de prueba que vaya a sustentarla y el incumplimiento de estos requisitos hace aplicable lo dispuesto por el art. 423 del CPP, para su inadmisibilidad.

La jurisprudencia y la doctrina penal señalan que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, por su naturaleza tiene la finalidad de reconsiderar fallos condenatorios firmes e injustos, por errores judiciales previstos en las causales descritas en el art. 421 del código adjetivo penal y cuando existen elementos formales valederos que propicien esas situaciones dignas de ser reparadas, por lo tanto, debe quedar claro que el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, no constituye una nueva instancia ordinaria en la que se pueda rever nuevamente los hechos ya valorados y juzgados, sino que, como su nombre lo indica "extraordinariamente” podrá revisarse la sentencia ejecutoriada siempre y cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubra hechos anteriores, o existan nuevas pruebas que demuestren que el hecho no fue cometido o que el condenado no O fue limitaron el autor; a presentar en autos, una el relación recurrente de los no hechos cumplió y con a citar estas pruebas condiciones, que en su razonamiento no habrían sido valoradas, sin fundamentar la procedencia de su recurso con prueba reciente, omisión reflejada en el recurso de revisión de sentencia y su subsanación.

En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir con los requisitos formales y sustanciales previstos en la norma señalada, requisitos que como se tiene expuesto no fueron cumplidos por el recurrente, sólo se limitó a relacionar el hecho, presentar jurisprudencia y doctrina sin subsumirlos al hecho que motivó su recurso, es más identificó puntos presumiblemente vulnerados que ya fueron valorados y citó pruebas que se encuentran contenidas en el cuaderno judicial; por lo tanto; el recurrente reclamó sobre hechos ocurridos durante el proceso penal ordinario que no tienen relación alguna con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, lo que motiva que este Tribunal Supremo declare inadmisible el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Manuel Suarez Peñaloza
Demandado
Sentencia N° 33/2019 de 10 de octubre dictada por el Tribunal de Sentencia N° 7 del Distrito Judicial de Cochabamba,
Proceso
Recurso de Revision de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0230/2023Fuente oficial