Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 230
Sucre, 26 de junio de 2023
Expediente : 154/2023
Demandante : Caja Petrolera de Salud
Demandado : Sociedad Farmacia MEDIPIEL SRL
Proceso : Coactivo Social
Departamento : Santa Cruz
Magistrado relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1467 a 1472, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud, representada por Mauricio Ferrufino Sosa, contra el Auto de Vista Nº 44/2022 de 4 de mayo, cursante de fs. 1446 a 1455, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente, contra la Sociedad Farmacia MEDIPIEL SRL, la contestación al recurso de fs. 1483 a 1484, el Auto N° 124/2022 de 6 de diciembre, cursante a fs. 1536, que concedió el recurso; el Auto de 4 de abril de 2023 de fs. 1548, por el que se admitió el mismo; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Interlocutorio Definitivo.
Presentado el proceso coactivo social, tramitado el mismo, el Juez del Trabajo y Seguridad Social 7° de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio N° 720 de 18 de diciembre de 2020 que declaró, “RECHAZAR” el memorial de excepción de imprecisión y contradicción en la demanda y reclamación de improcedencia e ilegalidad de la multa presentada por la parte coactivada, cursante de fs. 325 a 326 del expediente, manteniéndose firme y subsistente el Auto de Solvendo de fs. 51.
Auto de Vista Nº 04/2020 de 8 de junio.
Contra el indicado Auto la Sociedad coactivada interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista Nº 44/2022 de 4 de mayo, cursante de fs.1446 a 1455, que REVOCÓ en todas sus partes el Auto Interlocutorio N° 720 de 18 de diciembre y declaró PROBADA la excepción de Imprecisión y Contradicción en la demanda y reclamación de improcedencia e ilegalidad de la multa presentada por la parte coactivada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
La Caja Petrolera de Salud, mediante Mauricio Ferrufino Sosa, planteó recurso de casación bajo los siguientes fundamentos de orden legal:
a.- Luego de una relación de antecedentes señala que el Auto de Vista recurrido, transgrede los principios, garantías y derechos, al debido proceso, al realizar una errónea interpretación de la norma, siendo que la Resolución Administrativa N° 039/2020 de 29 de junio, emitida por la Autoridad de Supervisión Social de Corto Plazo (ASSUS), es aplicable para los casos de presentación extemporánea del aviso de novedades del empleador (Bajas temporales, bajas definitivas, cambio de razón social, cambio de domicilio, apertura de sucursales) y no así, para el caso, que por infracción cometida por el empleador, sanción impuesta por impedir el desarrollo de las labores de inspección y control, que limitó al Auditor de la Caja Petrolera de Salud a realizar las tareas asignadas. Sanción impuesta en aplicación de los arts. 592-i) y m) y 593-a) del Reglamento del Código de Seguridad Social y el art. 2 de la Resolución Administrativa 03-058-91 de 31 de octubre de 1991, que actualiza la multa en dinero por infracción cometida por el empleador (vigente al momento de la infracción gestión 2017).
b.- La Resolución recurrida es incongruente en lo resuelto con lo peticionado en el recurso de apelación y las excepciones y reclamaciones interpuestas por la parte coactivada, porque en ningún momento de la tramitación del proceso, ésta hizo alusión y/o presentó la Resolución Administrativa N° 039/2020 de 29 de junio, en la que se sustenta el Auto de Vista, invocándola recién en su recurso de apelación, cuando ya existía el Auto N° 720/2020 que expresa de manera fundada, en base a normas legales, los argumentos y pruebas presentas dentro de la causa.
c.- El Auto de Vista recurrido sólo usa o hace referencia a la resolución emitida por la ASSUS y en lo principal incumple en analizar, valorar y realizar la compulsa debida y resolver el fondo de sus argumentos y medios probatorios que se adjuntaron por la Caja Petrolera de Salud.
d.- Acusó la falta de motivación, valoración de las pruebas presentadas, como ser la nota de cargo que tiene fuerza coactiva, las varias notas de prórrogas de ampliación de plazos para la presentación de descargo y no cumplidas, donde se confirman las infracciones cometidas por el empleador.
e.- La resolución recurrida, señaló que la Caja Petrolera de Salud de forma arbitraria e imprecisa, condenó al pago de multa del 7% señalando que careciere de fundamentación legal. Con lo que, se estaría desconociendo toda la norma especial, como la seguridad social a corto plazo.
Refiere al art. 593 del Reglamento del Código de Seguridad Social, sobre las infracciones cometidas por los empleadores que dan lugar a las siguientes sanciones: a) Multas de doscientos mil a cien millones de bolivianos de acuerdo a la gravedad de la infracción, el art. 2 de la Resolución Administrativa N° 03-058-91 de 31 de octubre de 1991, modificó el inc. a) del referido art. 593 y actualizó la multa en dinero por infracciones cometidas por los empleadores en porcentaje del 5 al 10% de la planilla de pago independientemente de las obligaciones a cumplir y el Manual de Procesos y Procedimientos de Seguros de la Caja Petrolera de Salud, Capítulo cuarto, inciso b-3, que establece: Conforme a normas establecidas, sanción del 5 al 10%.
f.- No se valoraron las pruebas esenciales de cargo, presentadas por la Caja Petrolera de Salud, como ser la Nota de Cargo CE-010/2017 de 11 de julio, la Comunicación de Adeudos CA/CE-24/2017, Notas de solicitud de prórroga para presentación de descargos presentada por la parte coactivada de 31 de marzo, 4 de mayo y 8 de mayo todas de 201, carta presentada por la Caja solicitando documentación para realizar el trabajo de fiscalización y demás documentación que se encuentran arrimadas al expediente, que no fueron valoradas para emitir el Auto de Vista recurrido.
A continuación, señaló como disposiciones legales infringidas, los arts. 115, 123, 180-I de la Constitución Política del Estado; 593, 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social; 32 del Decreto Ley N° 10173; 2 de la Resolución Administrativa N° 03-058-91 de 31 de octubre de 1991.
Petitorio.
Solicitó se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare firme y subsistente el Auto N° 720 de 18 de diciembre de 2020.
Contestación al recurso.
La Sociedad Farmacia MEDIPIEL SRL, mediante memorial de fs. 1483 a 1484, contestó el recurso bajo los siguientes términos:
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