Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 231 Sucre 26 de junio de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ivi Ruth Mealla Echazú c/ Sergio Gabriel Mealla Salazar y
otros, estafa y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1660-1661 interpuesto por Ivi Ruth Mealla Echazu, contra el Auto de Vista de fs. 1655-1656 de fecha 7 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Sergio Gabriel Mealla Salazar y otros, por el delito de estafa y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1678-1679; y
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, se pronuncia la sentencia de fs. 1169-1174 vlta., declarando a los procesados: Sergio Gabriel Mealla Salazar, Jorge Alberto Mealla Echazu, Ana María Salazar de Mealla, María Angélica Mealla Salazar de Urresti y Jorge Ernesto Mealla Salazar, absueltos de culpa y pena de los delitos previstos por los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal, respecto al primero de los nombrados y de complicidad art. 23 del Código Penal, con relación a los restantes. Sentencia que en apelación fue confirmada, por Auto de Vista de fs. 1655-1656.
Que, contra el fallo anterior recurre de casación Ivi Ruth Mealla Echazu, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 1660-1661, acusa la infracción y violación de los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal, 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal; pide se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se imponga a los encausados la pena prevista por los citados artículos, además el resarcimiento de daños civiles.
CONSIDERANDO: Que, la recurrente, aduce que el Tribunal de alzada "no ha valorado debidamente la prueba que cursa en el proceso, con violación de preceptos sustantivos y adjetivos, especialmente el art. 135 del Código de Procedimiento Penal".
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