Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 231 Sucre, 1 de agosto de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - (Ratificación de venta de inmueble).
PARTES: Ibn Masud y Mustari Mansur de Masud c/ Sociedad Agrícola Ganadera Santa Teresita Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 546 a 552, interpuesto por Mustari Mansur de Masud contra el auto de vista No. 510 de 7 de agosto de 2003 cursante a fs. 529, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de ratificación de venta de inmueble, iniciado por Ibn Masud contra la Sociedad Agrícola Ganadera Santa Teresita Ltda., representada por Ralph Clynton Peterson, la respuesta de fs. 556 a 559, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 12/03 de 9 de mayo de 2003 cursante de fs. 497 a 500 vta, el juez de partido 11vo en lo civil de Santa Cruz, declara improbada la demanda de fs. 45-46, e improbada la excepción de cosa juzgada de fs. 157.
En grado de apelación deducida por el actor Ibn Masud, por auto de vista No. 510 de 7 de agosto de 2003 (fs. 529-529 vta.), en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, es confirmada, con costas.
Que, contra este auto de vista (al haber fallecido el actor principal), se apersona como esposa supérstite Mustari Masur de Masud por escrito de fs. 537, quien plantea recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 546-552), impetrando se case el auto recurrido y se disponga la ratificación de la venta del fundo San Silvestre, declarándolos como únicos y absolutos propietarios.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta indicando cuáles son las causas que motivan la casación sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, el recurso de casación en el fondo, denuncia que el auto de vista viola los arts. 584, 590, 593, 614 y 615 del Código Civil, sin precisar de que manera se han infringido dichas disposiciones legales, tampoco fundamenta ninguna de las causales previstas por el art. 253 del Pdto. Civil; por cuanto el recurso planteado carece de fundamentación válida para su consideración y simplemente se asemeja a un memorial de conclusiones, que no reúne los requisitos exigidos por ley, la doctrina y la jurisprudencia. Igual defecto se observa en cuanto a la interposición del recurso de casación en la forma, que sólo hace mención haberse violado los arts. 452, 453, 454, 492 y 493 del Código Civil, y 50 de su Pdto., aunque en definitiva no precisa su pedido.
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