Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 231 Sucre 20 de julio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Diego Roca Rojas.
Lesiones leves y robo.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 139 a 143 interpuesto por Diego Roca Rojas, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de mayo de 2005 de fojas 130 a 131, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Bertina Menacho Vidaurre contra el recurrente, por los delitos de lesiones leves y robo, previstos y sancionados por los artículos 271 segunda parte y 331 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente, además de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Diego Roca Rojas mediante el recurso de casación de fojas 139 a 143 impugna el Auto de Vista de fojas 130 a 131 en los términos siguientes: 1) que se encuentra procesado por delitos que nunca cometió; 2) que el incidente de exclusión probatoria Nº 4 fue rechazado, admitiendo así prueba ilegal, y vulnerando el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal; 3) que el Tribunal de Sentencia hizo una incorrecta valoración de las pruebas; 4) que la sentencia carece de fundamento; y, 5) que el recurso de apelación con más obrados fue remitido directamente a la Sala Penal Segunda y no así a la Sala Penal de Turno. Con respecto a los puntos anteriores, el recurrente no establece hechos similares en los precedentes invocados, ni determina la contradicción jurídica señalando una o más normas sustantivas o adjetivas aplicadas de manera diversa entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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