Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 231
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Fernando Flores Castillo c/ Javier Cabrera.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-107, interpuesto por Javier Cabrera, contra el auto de vista No. 019/2002 de 10 de enero de 2002 (fs. 102) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Fernando Flores Castillo contra el nombrado recurrente, la respuesta de fs. 109-110, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 16 de octubre de 2001 (fs. 83-84 vta.), declarando improbada la demanda de fs.6-7, con costas. En grado de apelación, por auto de vista No. 019/2002 de 10 de enero de 2002 (fs. 102), fue revocada la sentencia apelada, declarando probado el pago de sueldos devengados, ordenando en consecuencia al demandado cancelar a favor del actor Bs. 2.400, sin costas por la revocatoria.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de (fs. 106-107), expresando que el actor cobraba por trabajos realizados que eran esporádicos o discontinuos, que el trabajo por obra es distinto al trabajo de realización de obra, que no corresponde al actor pago de salarios devengados; por lo que, al amparo del art. 253 del Pdto. Civ., impetra se case el auto de vista, sin justificativo válido que merezca consideración ni petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso fundamentar su recurso), simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico.
Mostrando 11 de 21 parrafos.