Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 231 Sucre 7 de marzo de 2007
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Morgan Canaza Vásquez.
Violación y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Sucre, 7 de marzo de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 88 a 89 interpuesto por Edgar Chire Andrade, en representación del Ministerio Público contra el Auto de Vista Nº 24/2006 de fojas 76 a 78 vlta., de fecha 17 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal que sigue el recurrente y otros, contra Morgan Canaza Vásquez, por el delito violación, violación con agravantes, robo, robo agravado, allanamiento de domicilio o sus dependencias, lesiones graves y leves y tentativa de asesinato, tipificados en los Arts. 308, 331, 332 inc. 1), 2) y 3) y otros del Código Penal, antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, previo el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital de Oruro pronuncia la sentencia Nº 05/2006 de fecha 27 de marzo de 2006, declarando al imputado Morgan Canaza Vásquez, por un lado, autor del delito de robo previsto en los Arts. 331 y 332-1), 2) y 3) del Código Penal, condenándole a pena privativa de libertad de siete años de presidio a cumplir en la cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de Oruro, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la acusadora particular, averiguables en ejecución de sentencia y por otro lado, absolviendo de los delitos de violación agravada, allanamiento de domicilio o sus dependencias, lesiones graves y leves y tentativa de asesinato. Habiéndose planteado contra la sentencia recursos de apelación restringida de fojas53 a 54 vlta., por Margarita Cruz Romero y Francisco Ajhuacho Canaza y de fojas 57 a 59 por el Fiscal de Materia Edgar Chire Andrade en representación del Ministerio Público, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro pronuncia el Auto de Vista Nº 24/2006 de fojas 76 a 78 vlta., declarando improcedente ambos recursos y confirmando la sentencia, de esta resolución el representante del Ministerio Público de fojas 88 a 89 interpone recurso de casación cuestionando de ser contradictorio con el precedente; de no haber aplicado en la subsunción el principio de iura novit curia; de no existir congruencia entre la base fáctica y la sentencia, de no haberse valorado las pruebas en base a las reglas de la sana crítica y la valoración integral; de haberse cometido errónea aplicación de la norma sustantiva penal, que estando probado no se condenó por los delitos de lesiones leves, allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado y violación agravada, tipificados en los Arts. 271 segunda parte, 332 y 308 con relación al 8º, todos del Código Penal y de no haberse impuesto la condena por concurso de delitos.
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