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TSJ

AS/0231/2007

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2007Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 231/2007 FECHA:5 de septiembre de 2007

EXP. N°: 231/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Cooperativa Minera "La Esperanza Ltda." contra el Gobierno Municipal de La Paz.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fojas 17 a 24, interpuesta por Mario Guevara Narváez por sí y en representación de la Cooperativa Minera "La Esperanza Ltda.", contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, representada legalmente por Juan Del Granado Cosío, el Informe del Ministro Julio Ortiz Linares, y;

CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el artículo 10 de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".

Que, de la revisión de antecedentes se tiene que el actor impugna la resoluciones del Recurso Jerárquico, de la Resolución Municipal Nº 0101/2007 de 13 de marzo de 2007, emitidas por el Alcalde y por el Director Jurídico del Gobierno Municipal de La Paz, Juan del Granado Cosio y Fernando Velásquez Miranda respectivamente; por lo que en mérito a la cita legal precedentemente expuesta, se concluye que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso de autos y dispone la remisión a la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que en Ley corresponda.

No intervienen el Decano Jaime Ampuero García y el Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez por encontrarse ausentes momentáneamente.

Tampoco interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse con licencia.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Minera "La Esperanza Ltda."
Demandado
el Gobierno Municipal de La Paz.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2007AS/0231/2007Fuente oficial