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TSJ

AS/0231/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2008Civil IMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Ordinario- Retrocesión de terreno expropiado y otros.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 231 Sucre, 14 de octubre de 2008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Retrocesión de terreno expropiado y otros.

PARTES: Comunidad de Yunguyo y otros c/ Ministerio de Hacienda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte..

VISTOS:El recurso de casación de a fs. 643 a 649, interpuesto por Carlos Gómez Mendoza y Alberto Gómez Tapia en representación de la Comunidad de Yunguyo, impugnando el Auto de Vista Nº 143/05 de fecha 24 de marzo de 2005, cursante a fs. 638-639, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario, de retrocesión de terreno expropiado, pago de daños, perjuicios, costas y reivindicación física o alternativamente pago indexado más costas, cumplimiento de contrato y de reconocimiento de derecho de propiedad, los antecedentes del proceso:

CONSIDERANDO I: Que en este proceso el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia Nº. 317/2000, de 6 de octubre de 2000 de fs. 179 - 183, declarando probada la demanda de fs. 26 a 27 e improbada la excepción de falta de acción y derecho de fs. 40 a 41, en consecuencia, se dispuso:

1. Que el Ministerio de Hacienda, dentro de tercero día, dé y pague a la Comunidad de Yunguyo, (Alto de La Paz) la suma de Bs. 4.710.420.00, como indemnización fijada el 2 de junio de 1997, por los 164.700 m2, los que fueron ocupados por el Estado y después expropiados, mas costas.

2. En caso de incumplimiento al pago ordenado en el término señalado, se deberá pagar de acuerdo a la actualización del valor contenido en el peritaje de fs. 155, además el Juzgado dispondrá las medidas coercitivas pertinentes: intereses, responsabilidad civil, en su caso la retroversión y reivindicación consiguiente, a favor del ente comunitario afectado.

3. Se advierte que en caso de producirse la resolución o retrocesión expropiatoria, se le fijará el canon mensual estimativo pericial de fs. 156, en calidad de frutos civiles, por la ocupación irregular del predio en los veintiséis años transcurridos (trescientos doce meses).

4. Sin perjuicio de lo anterior y atendiendo el pedido formulado en la demanda, se ordena a la Empresa SABSA (Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima) entidad que se beneficia con los predios impagos, de los que percibe significativos ingresos a juzgar por las publicaciones de prensa que cursan a fs. 134, procédase a la retención del importe total adeudado, mas costas.

Que contra la indicada sentencia apela María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, mereciendo el decreto de fecha 31 de octubre de 2000, solicitando acreditar su personería legal, a fs. 191 mediante auto de fecha primero de noviembre de 2000, declara a la impetrante María Inés Vera de Ayoroa, sin personería para usar el recurso de apelación interpuesto, declarando ejecutoriada la sentencia de fs. 179 a 183. A fs. 193, Maria Inés Vera de Ayoroa, pide que se notifique con la sentencia al Ministerio Público.

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior resuelve la apelación, mediante Auto de Vista Nº 143/05, de 24 de marzo de 2005 cursante a fs. 638- 639, de acuerdo con el dictamen fiscal, ANULA obrados hasta fs. 34 inclusive disponiendo nueva citación al Ministerio de Hacienda y al Ministerio Público, con la demanda y demás actuados de ley en cumplimiento al art. 127 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la referida resolución de segundo grado, Carlos Gómez Mendoza y Alberto Gómez Tapia, en representación de la Comunidad de Yunguyo, interponen recurso de casación en la forma conforme a su memorial de fs. 643 a 649, acusando la vulneración de normas que ameritan se anule obrados, bajo las siguientes consideraciones de orden legal:

1). Manifiestan que se ha violentado el Art. 197 del Código de Procedimiento Civil, cuando los signatarios del auto de vista, no ponderaron los elementos fácticos cuando pronunciaron el fallo, no consultaron la preceptiva procesal de los principios de concentración y apertura de competencias, en sentido de que al haber abocado la Sala Civil Segunda, una consulta y recurso de apelación abierto por la Sala Civil Primera, por lo que ha usurpado competencia que no le correspondía, viciando de nulidad sus actos, dentro de la concepción del Art. 254-1) del Cod. Pdto. Civ.

2). En el auto de vista se ha violado el art. 15 de la L.O.J., así como el Art. 127 del Código de Procedimiento Civil, además ha violentado los arts. 1-II; 116-X) de la C.P.E., esta violación sucede cuando el auto de vista no reflexiona sobre la comunicación de fs. 37 realizada mediante cédula por funcionario autorizado, habiendo notificado al representante del Ministerio Público en la persona del Fiscal Dra. Mery Cano, que recibe la copia de ley, por lo que no es válido el argumento de falta de citación al Fiscal.

3). El auto de vista no toma en cuenta el principio de unidad, por el contrario se ha roto la estructura jurídica que pregona el método de la aplicación integral, al agrupar el conjunto de normas a ser aplicadas, tal es el caso del Art. 15 de la L.O.J. Art. 50, 67 y 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ha incurrido en aplicación indebida del Art. 15 de la L.O.J.

4). Por ultimo manifiesta que el Auto de Vista Resolución Nº 143/05, dictado en fecha 24 de marzo de 2005, resulta ser anfibológico, ya que en el mismo se aplica una disposición legal con diverso alcance, sin ponderar ni coordinar las situaciones fácticas vinculadas a la resolución, con otras normas al momento de aplicarlas conforme a su unidad y concordancia práctica.

Concluye solicitando que se conozca y resuelva este recurso, dictando un auto supremo anulando la resolución de vista recurrida y se ordene a la Corte de apelación dicte un nuevo auto con la pertinencia de los arts. 190 y 336 del Cód. Pdto Civ., con responsabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Comunidad de Yunguyo y otros
Demandado
Ministerio de Hacienda.
Proceso
Ordinario- Retrocesión de terreno expropiado y otros.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2008AS/0231/2008Fuente oficial