Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 218/04
AUTO SUPREMO Nº 231 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008.
DISTRITO: Beni
PARTES: Carlos Safady Guardia c/ Prefectura del Departamento del Beni
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 96, interpuesto por Humberto A. Candia Sánchez, apoderado legal de Edwin Rivero Ziegler, Prefecto y Comandante General del Departamento del Beni, contra el auto de vista de 13 de abril de 2004, cursante a fs. 92-93, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni en el proceso laboral seguido por Carlos Safady Guardia contra la entidad que representa el apoderado recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 101 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, en 22 de octubre de 2003, pronunció la sentencia Nº 46/2003 de fs. 62-63 declarando probada en parte la demanda, disponiendo no haber lugar al pago de los sueldos de septiembre a diciembre de 2002, ni indemnización, debiendo la Prefectura del Departamento del Beni, cancelar al demandante aguinaldo doble por duodécimas de la gestión 2002.
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni emitió el auto de vista de 13 de abril de 2004, cursante a fs. 92-93, confirmando en todas su partes la resolución de grado; sin costas, por cuanto ambas partes son recurrentes.
Que, contra la resolución de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso de nulidad y/o casación (fs. 96), denunciando que al haberse dispuesto el pago doble de aguinaldo se dio incorrecta aplicación del art. 2º de la Ley de 18 de diciembre de 1944, porque no existe ningún elemento probatorio que respalde dicha postura, constituyendo un flagrante atentado contra los intereses del Estado y al orden público.
Asimismo denuncia que todo el proceso desde sus inicios hasta el final ha sido tramitado de manera irregular contraviniendo normas legales procedimentales inherentes a los sujetos procesales, toda vez que la demanda en principio va dirigida contra el Director del SEDAG del Beni, por cuanto la abogada apoderada simplemente contaba con el respectivo mandato para accionar contra el Prefecto, por lo que corresponde anular el proceso hasta el vicio más antiguo por existir impersonería del demandado, tomando en cuenta que el SEDAG al ser una entidad desconcentrada tiene su propio representante legal.
Concluye indicando que al estar plenamente demostrada la existencia de causales que posibilitan la nulidad y/o casación de acuerdo a la causal 1º) del art. 3º del Cód. Pdto. Civ., incurriéndose además en error de hecho y de derecho al haberse interpretado y aplicado erróneamente el art. 2º de la Ley de 18 de diciembre de 1944, solicita se conceda el recurso para que el Tribunal Supremo dilucide el fondo y la forma de la causa y las resoluciones objetadas, dando aplicación a lo previsto en los arts. 250 y 252 del adjetivo civil, casando o anulando tanto el auto de vista como la sentencia recurrida, y se declare improbada la demanda, con costas y demás condenaciones del caso.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Ciertamente, conforme establecen los arts. 162-II de la Constitución Política del Estado y 4º de la L.G.T., los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse; ahora bien, entre estos derechos se encuentran los beneficios sociales propiamente dichos y los derechos consolidados, los primeros integrados únicamente por la indemnización y el desahucio tal cual prevé el art. 13 de la L.G.T., mientras que en la segunda categoría se hallan contemplados los derechos consolidados, es decir, aquellos inherentes al ser humano y que tienen un carácter social porque se reconoce tanto a trabajadores del sector público como privado, con un alcance universal para todo trabajador, como son las vacaciones, los salarios y el aguinaldo.
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