Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 231 Sucre, 28 de octubre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario Anulabilidad
de venta. Desistimiento.
PARTES: Marco Antonio Gutiérrez Vedia y otros c/ Eusebia Avila vda. de Gonzáles.
VISTOS: El desistimiento presentado por Eusebia Nava Avila vda. de Gonzáles, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de venta seguido por Marco Antonio Gutiérrez Vedia, Nicolaza Vedia Impa y Diómedes García Martínez, y
CONSIDERANDO: Que la recurrente Eusebia Nava Avila vda. de Gonzáles, mediante memorial de fs. 336 desiste del recurso de casación deducido a fs. 307 a 310, desistimiento que ha sido aceptado simple y llanamente por los demandantes Marco Antonio Gutiérrez Vedia, Nicolaza Vedia Impa y Luís Roberto Claros Hidalgo éste último en representación de Diómedes García Martínez, con liberación expresa de costas en todas las instancias, conforme consta en el otrosí del memorial de fs. 336.
Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde sin más trámite dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
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