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TSJ

AS/0231/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 231

Sucre, 04 de agosto de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Pastora Vargas c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 56-58, interpuesto por René Arduz Ayllón, Director General Ejecutivo interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 113/09 de 8 de mayo de 2009 (fs. 53 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Pastora Vargas contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta básica de vejez interpuesto por Pastora Vargas, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 005442 de 15 de abril de 1999 (fs. 11), resolvió otorgar en favor de Pastora Vargas, renta básica de vejez equivalente al 32 % de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs. 300.- a partir del mes de octubre de 1998. Posteriormente la misma comisión en base al informe del Proyecto de Revisión de Rentas de 24 de mayo de 2007 (fs.19) mediante Resolución Nº 0011404 de 3 de octubre de 2007 (fs. 24-25) resolvió:

1.- La suspensión definitiva de la renta básica de vejez, otorgada a la asegurada Pastora Vargas, por los fundamentos de orden legal expuestos.

2.- Derivar antecedentes a Revisión de Rentas a fin de determinar el monto de lo indebidamente cobrado, de acuerdo a procedimiento.

3.- Asesoría legal deberá adoptar las medidas legales pertinentes para la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Formulado el recurso de reclamación por la demandante (fs. 31-32), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0639/08 de 11de agosto de 2008 (fs. 42-44), confirmando la Resolución Nº 0011404 de 3 de octubre de 2007 emitido por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 25, por encontrarse de acuerdo a los datos del proceso y normas legales en vigencia.

Interpuesto el recurso de apelación por Pastora Vargas (fs. 45-47), mediante Auto de Vista Nº 113/09 de 8 de mayo de 2009 (fs. 53 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Resolución Nº 0639/08 de 11 de agosto de 2008 y dispuso la rehabilitación de su renta básica mínima suspendida y la devolución de lo arbitrariamente descontado a la asegurada y sea conforma a ley.

Esta resolución originó que el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, formulase recurso de casación en el fondo (fs. 56-58), en el que alegó:

La vulneración de lo dispuesto en el D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, referente a la potestad que tiene el SENASIR de revisión de rentas de oficio o denuncia, ya que es parte de la responsabilidad administrativa de la entidad, de manera que la revisión es un procedimiento administrativo que no lesiona derecho alguno ni norma constitucional, el art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, el art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, asimismo denunció la vulneración del art. 477 del R.C.S.S. y el literal a) del numeral I del art. 23 del Manual de Calificación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, por lo que el fallo es injusto y atentatorio a los intereses del Estado.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien deliberando en el fondo dicte auto supremo, casando el auto de vista, previas las formalidades de ley.

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Criterio

Finalmente con respecto a la vulneración del art. 477 del R. Cód. S.S., referidas a la "revisión de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso, la caja, exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas", cosa que no ocurrió en el caso de autos, toda vez que en el momento de presentación de la solicitud de renta básica de vejez por la interesada y habiéndosele otorgado la misma, no fue rechazada ni observada en su momento, por consiguiente es de única responsabilidad de los funcionarios del SENASIR Por ello, al haberse dispuesto en el caso presente la revocatoria de la resolución recurrida, el tribunal de alzada actuó adecuadamente, tanto porque el error incurrido no se debió a datos o declaraciones fraudulentas como exige el mencionado art. 477 del R. Cód. S.S. sino a una mala aplicación de las normas por parte de los funcionarios del SENASIR que procedieron a la suspensión arbitraria de la renta básica de de vejez otorgada a la asegurada Pastora Vargas, por ello no podía determinarse la devolución de los pagos con efecto retroactivo, resultando ilegal el descuento ordenado, porque no es la vía legal para hacerlo.

Datos del proceso

Demandante
Pastora Vargas
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2010AS/0231/2010Fuente oficial