Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 231 Sucre: 30 de Junio de 2011.
Expediente: Nº 55 - 08 - S.
Partes: Banco Bisa S.A c/ Servicios Petroleros Helimar Limitada "S.P.H. Ltda
Distrito:Santa Cruz.
VISTOS: El informe de Secretaria de Cámara de fojas 221, el memorial de desistimiento de fojas 249 y vuelta presentado por Servicios Petroleros Helimar Limitada "S.P.H. Ltda." Representado para este acto por Saúl David Justiniano Pinto, en virtud al poder Nº 777/2008 y la resolución adoptada en Asamblea Extraordinaria de Socios de 16 de noviembre del 2009, contenida en la copia legalizada Nº 203/2009, de 17 de noviembre expedida por la Notaria de Fe Publica Nº 103 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la aceptación simple y llana efectuada por el Banco Bisa S.A. Sucursal Santa Cruz, representada por Yurí Joel Morales Peñaranda y Zacarías Eduardo Cuellar Leigue, en virtud a los poderes notariales de representación Nrs. 202/2010 de 17 de junio y 398/2010 de 9 de agosto, los antecedentes del recurso de casación, y:
CONSIDERANDO: Que, la Empresa demandante Servicios Petroleros Helimar Limitada "S.P.H. Ltda." representado para este acto por Saúl David Justiniano Pinto, en virtud al poder Nº 777/2008 y la resolución adoptada en Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 16 de noviembre del 2009, contenida en la copia legalizada Nº 203/2009 de 17 de noviembre, mediante memorial de fojas 249 y vuelta, presenta solicitud de desistimiento de toda acción y derecho, pidiendo el archivo de obrados y la suspensión de todas las medidas precautorias que se hubieren ordenado en el juicio.
Que, la institución demandada Banco Bisa S.A. Sucursal Santa Cruz, representada por Yuri Joel Morales Peñaranda y Zacarías Eduardo Cuellar Leigue, en virtud a los poderes notariales de representación Nrs. 202/2010 de 17 de junio y 398/2010 de 9 de agosto, el otrosí 1ro del memorial de desistimiento de fojas 249, aceptan de forma simple y llana el desistimiento, pidiendo se de por terminado el proceso.
CONSIDERANDO:Que, en el Capitulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (Art. 303), el desistimiento del proceso (Art. 304), el desistimiento del derecho (Art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (Art. 307).
Que, en el contexto referido en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y 305 (desistimiento del derecho) del Código de Procedimiento Civil, al contener dos clases de desistimientos se hace necesaria una diferenciación al respecto.
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