Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 231 Sucre, 16 de septiembre de 2011
Expediente: La Paz 227/2006
Partes: Banco Central de Bolivia C/ Rolando Ildefonso Aguirre Arraya, Guido Sandoval Sandoval y Ricardo Sandoval Sandoval.
Delito: Giro de cheque en descubierto, peculado culposo y uso indebido de influencias.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 16 de junio de 2006 por Rolando Ildefonso Aguirre Arraya (fojas 1240 a 1242), impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de mayo del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 1236 a 1237) en el proceso seguido a querella del Banco Central de Bolivia contra el recurrente con imputación por comisión de los delitos de peculado culposo y uso indebido de influencias, contra Guido Sandoval Sandoval por comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto, peculado culposo y uso indebido de influencias, y contra Ricardo Sandoval Sandoval por complicidad para comisión del delito de giro de cheque en descubierto.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 18 de marzo de 1986, los representantes legales del Banco Central de Bolivia, basándose en un Informe presentado por la División de Auditoría Interna de esa entidad (fojas 1 a 28), en la ciudad de La Paz, sentaron denuncia ante el Ministerio Público contra Rolando Ildefonso Aguirre Arraya, Víctor Hugo Espinoza Mejía y Mara Cuentas Castellón, todos ellos funcionarios de la mencionada institución, sosteniendo que existían indicios suficientes para afirmar que ellos fueron autores de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y uso indebido de influencias, por haber dispuesto pagos de cheques sin fondos suficientes (fojas 29 a 31).
2.- Al término de la investigación respectiva, la representante del Ministerio Público asignada a ese caso, mediante requerimiento de 11 de junio del indicado año 1986, presentó las imputaciones formales que corresponden al siguiente detalle: a) Contra Rolando Ildefonso Aguirre Arraya por los delitos de giro de cheque en descubierto, abuso de confianza, beneficios en razón del cargo, omisión de denuncia y conducta antieconómica; b) Contra Mara Cuentas Castellón por los delitos de conducta antieconómica, omisión de denuncia, encubrimiento y abuso de confianza; c) Contra Víctor Hugo Espinoza Mejía por giro de cheque en descubierto y abuso de confianza; d) Contra Guido Sandoval Sandoval por conducta antieconómica, beneficios en razón del cargo y abuso de confianza; e) Contra Héctor Jiménez Aguayo por encubrimiento; f) Contra Adolfo Luis Castro Canaviri por abuso de confianza; g) Contra Emilio Echeverría Rioja, Martha Murillo de Echeverría, Ricardo Sandoval y Julio Alarcón Ruiz por giro de cheque en descubierto (fojas 193).
3.- Sustanciada la indicada causa sobre esa base con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la fase de Sumario concluyó el 18 de julio de 2003 con Auto Final de la Instrucción que contiene las siguientes decisiones: a) Sobreseimiento Provisional a favor de Mara Cuentas Castellón, Víctor Hugo Espinoza Mejía, Héctor Jiménez Aguayo, Adolfo Luis Castro Canaviri, Emilio Echeverría Rioja y Julio Alarcón Ruiz; b) Procesamiento de Rolando Ildefonso Aguirre Arraya por los delitos de peculado culposo y uso indebido de influencias, de Guido Sandoval Sandoval por giro de cheque en descubierto, peculado culposo y malversación y contra Ricardo Sandoval Sandoval por complicidad para la comisión del delito de giro de cheque en descubierto (fojas 1058 a 1064).
4.- Finalizada la etapa del Plenario, el Juez a cargo de ese caso dictó sentencia el 10 de mayo de 2004 con las siguientes decisiones: a) Declaró a Rolando Ildefonso Aguirre Arraya autor de los delitos de peculado culposo y uso indebido de influencias y, por ello, lo condenó a la pena de cuatro años de reclusión más costas y reparación del daño civil; b) Declaró a Guido Sandoval Sandoval autor de los delitos de peculado culposo y malversación y, por ello, lo condenó a la pena de tres años de reclusión más costas y reparación del daño civil, absolviéndolo de culpa y pena respecto al delito de giro de cheque en descubierto; c) Declaró que Ricardo Sandoval Sandoval no actuó en calidad de cómplice, sino como autor del delito de giro de cheque en descubierto, condenándolo por ello a la pena de dos años y seis meses de reclusión más costas y reparación del daño civil (fojas 1164 a 1168).
5.- Rolando Ildefonso Aguirre Arraya interpuso recurso de apelación contra esa sentencia el 10 de mayo de 2004, con los siguientes argumentos: a) Se calificó erróneamente su conducta como adecuada al tipo penal de uso indebido de influencias tipificado por el artículo 146 del Código Penal, pues durante la sustanciación de la causa no se demostró que con su comportamiento se hubiere él beneficiado económicamente o que hubiere beneficiado a un tercero, ya que al inicio de la causa no existía un solo centavo de daño al Banco porque los montos económicos mencionados en la acusación fueron totalmente repuestos; b) Era práctica usual el pago de cheques sin fondos cuando se tenía la certeza de que después se efectuaría el depósito correspondiente (fojas 1175 a 1176).
6.- Ante ese planteamiento, el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista mencionado en el exordio, confirmó la indicada sentencia sobre la base de las siguientes apreciaciones: a) Por la revisión efectuada se percibió que la conducta de Rolando Ildefonso Aguirre Arraya fue dolosa, porque, siendo funcionario del Banco Central de Bolivia, sabía que no era permitido el efectuar pagos de cheques que carecían de fondos; b) No es admisible el alegar que tal modo de actuar era práctica acostumbrada.
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