Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 231/2011.
EXP. N°: 289/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Cecilia Miriam Muszynski de La Fuente.
FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 41 a 50, interpuesta por Celia Miriam Muszynski de La Fuente contra la Unidad Especial de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz; los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los fundamentos de la demanda, se establece los siguientes extremos:
1º.- La actora Celia Miriam Muszynski de La Fuente, impugna las Resoluciones Municipales Administrativas Nos. 001/2010 de 11 de febrero de 2010 y 003/2010 de 9 de marzo de 2010 que cursan de fojas 9 a 12 y 22, pronunciados por el Jefe de Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz y, en recurso jerárquico la Resolución Nº 018/2010 de 27 de abril 2010, que corre de fojas 30 a 32 del proceso, emitida por el Director Especial de Finanzas del mismo Municipio.
2º.- La demanda está dirigida contra el Lic. Ronald Hernán Cortez Castillo, Jefe de Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, impetrando la revocatoria de las resoluciones municipales citadas.
CONSIDERANDO: Que, teniendo presente que la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales, está contemplada en el artículo 10 de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006 de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, que incorpora el numeral 22 en el artículo 103 de la Ley de Organización Judicial, atribuciones a la Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito de: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, en el caso de autos, la actora impugna la resolución del Recurso Jerárquico Nº 018/2010 de 27 de abril 2010, emitida por el Director Especial de Finanzas de la Alcaldía Municipal de La Paz, por consiguiente, en cumplimiento a la norma legal transcrita, se concluye que la Corte Suprema de Justicia, conforme estableció en casos similares, carece de competencia para el conocimiento del presente asunto, tomando en cuenta además que los actos administrativos impugnados fueron emitidos en plena vigencia de la Ley Nº 3324, motivo por el cuál a fin de evitar mayores perjuicios a las partes corresponde dejar sin efecto el decreto de admisión de la demanda de 26 de julio de 2010 cursante a fojas 54 de obrados.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, deja sin efecto el proveído de fojas 54 y DECLINA competencia, disponiendo la remisión de obrados a la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de Ley.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Beatriz Sandoval de Capobianco
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