Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 231/2012
Sucre: 24 de julio de 2012.
Expediente: Cb-45-12-S
Partes: Gabriel Angulo Mamani c/ Ricardo Condori Omonte y otros
Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, Pago de Daños y Perjuicios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 587 a 597 vlta., de obrados, interpuesto por Gabriel Angulo Mamani, contra el Auto de Vista Nº 45/2012 de 28 de febrero de 2012, cursante de fs. 565 a 575, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, Pago de Daños y Perjuicios, seguido por el recurrente en contra de Ricardo Condori Omonte, Luís Bernardo Condori Pérez, Bertha Condori Pérez y otros, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental Gabriel Angulo Mamani interpone demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble y pago de daños y perjuicios en contra de Ricardo Condori Omonte y otros, señalando que adquirió del Sr. Julio Oscar Meneses Pérez un lote de terreno de 3.756 m² el año 1998, habiendo registrado su propiedad en el Registro de Derechos Reales en febrero de 1999; sin embargo se vió sorprendido por la invasión fortuita y ocasional de Ricardo Condori Omonte, quien señala de manera errónea tener derecho propietario sobre su lote de terreno en la superficie de 2.530,97 m², adquiridos por compra y venta de Fortunato Torrico y cuyas colindancias no coinciden con el lote de terreno de su propiedad.
Que, sustanciado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de Quillacollo-Cochabamba, mediante Sentencia de 1 de junio de 2006 declaró improbada la demanda de fs. 206 a 208 vlta., y probada la demanda reconvencional y las excepciones perentorias opuestas contra la acción principal, reconociendo validez y legalidad del documento de propiedad de Fortunato Torrico (asignación de Derechos) aparejado a fs. 253 de obrados, así como el instrumento privado de compra-venta de lote de terreno de 15 de junio de 1989 y por ende se reconoció el derecho propietario de Ricardo Condori Omonte y herederos de Elena Pérez de Condori sobre el lote de terreno de 2.530,97 m². Deducida la apelación por Gabriel Angulo Mamani, mediante Auto de Vista Nº 45/2012 de 28 de febrero 2012, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de alzada, Gabriel Angulo Mamani interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En toda la exposición y antecedentes que realiza el recurrente en su recurso, acusa de error de hecho por haber incurrido el juzgado en equivocación de la prueba documental referida a la tradición del derecho propietario de Ricardo Condori Omonte, cursante a fs. 437 de obrados, en la que se demuestra que los documentos de propiedad de los demandados son falsificados, ya que consta que no existe ese Libro y de la Ptda. 465 registrada en Derechos Reales, corresponde y pertenece a otra propiedad ubicada en el Paso, cuyo propietario es el Sr. Manuel Jesús Díaz y esposa, ubicado en la jurisdicción de Aranzaya, del Cantón el Paso, lugar denominado Ilata, distinto al lugar donde se encuentra el inmueble motivo de la litis y al haber declarado el A quo y ratificado el Ad Quem la demanda reconvencional respecto a la declaración de validez y legalidad de dicho documento han incurrido en error de hecho en la consideración y valoración de la prueba documental presentada a fs. 437 y 263.
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