Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 231/2012
EXPEDIENTE: A.307/2008
PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Mario Fernando Soliz Valenzuela y otros
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fojas 306 a 310, interpuestos por Javier Alejandro Murillo Sologuren, de la RES. A.V. Nº 188/08 SSA-1, de 15 de julio de 2008 cursante de fojas 301 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz en contra de Mario Fernando Soliz Valenzuela en forma solidaria con Javier Alejandro Murillo Sologuren y María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, en aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; el memorial de contestación de fojas 313 a 317, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que a fojas 197, se presenta el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, representado por la Dra. Miriam Arispe Nogales a efectos de ratificar la demanda presentada dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido contra María Nina Lupe del Rosario, adjuntando copia de la misma, en razón a que fue notificada esta institución con el decreto de 4 de abril de 2002 en el cual el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario dispuso que en mérito a la existencia de varios coactivados por montos diferentes, a fin de evitar entrabamientos oficiosos, el Gobierno Municipal de La Paz inicie demanda en forma separada de acuerdo a los montos y responsables que se señalan en el Dictamen de Responsabilidad Civil, para lo cual y a efectos de girar las notas de cargo ordenó se proceda al desglose de los antecedentes y documentos.
Con estos antecedentes, mediante Auto de fojas 198 a 199 se admitió la demanda coactiva fiscal en mérito a los Informes de Auditoría Nº GL/EP28/N99 C3 (fojas 1 a 91), Nº GL/EP28/N99 R3 (fojas 126 a 153) y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-081/2001 (fojas 179 a 185), por concepto de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, en contra de Mario Fernando Soliz Valenzuela, en forma solidaria con María Lupe del Rosario Andrade Salomón y Javier Alejandro Murillo Sologuren para que respondan por la suma de $us. 357.-, y se emitió conforme consta a fojas 200, la Nota de Cargo Nº 041/2002 de 6 de junio de 2002, para dicho pago, disponiéndose librar las medidas precautorias en contra de los coactivados en aplicación a lo determinado por el artículo 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal.
Que, habiendo sido citado cedulariamente con la demanda el co-coactivado Javier Alejandro Murillo Sologuren en fecha 21 de noviembre de 2007, el mismo mediante memorial de fojas 271 a 274 y vuelta, sin responder a la demanda, incidenta de nulidad y opone las excepciones de: 1) Falta de competencia del Juez para conocer la causa; 2) Falta de personería legítima en el demandante; y 3) La excepción perentoria de prescripción de la demanda; memorial que luego de haber sido corrido en traslado mereció que el Juez de la causa dicte la Resolución A.I. Nº 48/2007 de 7 de diciembre de 2007 (fojas 281 a 283), en la cual resuelve: ANULAR obrados hasta fojas 198 inclusive. Asimismo, se rechaza la "formalización de demanda" de fojas 199, por carecer de valor legal las fotocopias de fojas 193 a 197 y 198, debiendo la parte demandante formalizar su demanda individualizándola, respetando el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial, para lo cual dispone se proceda al desglose de los informes de auditoría, previa constancia en obrados. Finalmente, habiendo anulado obrados y rechazado la formalización de demanda de fojas 199, dispone el levantamiento de todas las medidas precautorias dispuestas dentro del presente proceso.
En grado de apelación de la indicada Resolución A.I. Nº 48/2007 de 7 de diciembre de 2007, deducido por la entidad coactivante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista RES. A.V. Nº 188/08-SSA-1 de fecha 15 de julio de 2008, (fojas 301 y vuelta) que REVOCA la Resolución A.I. Nº 48/2007 de fecha 7 de diciembre de 2007 cursante a fojas 281 a 283, y deliberando en el fondo, declara no haber lugar a la nulidad de obrados impetrada, disponiendo que el A quo, resuelva las excepciones opuestas a fojas 271 a 274.
Que, contra el referido Auto de Vista, el co-coactivado Javier Alejandro Murillo Sologuren interpone recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fojas 306 a 310, en el cual manifiesta los siguientes argumentos:
RECURSO DE CASACIÓN O NULIDAD (EN EL FONDO)
El recurrente arguye interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley en razón a que a pesar de que Juez de la causa dispuso mediante Auto de 4 de abril de 2004, se inicie demanda de manera separada de acuerdo a los montos y responsabilidades, el Gobierno Municipal de La Paz, jamás dio cumplimiento a dicho Auto, por cuanto este Auto nunca dispuso se distribuyan los procesos en el mismo juzgado, sin embargo, procedieron a realizar una división de la demanda en más de 15 procesos (incumpliendo el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial), utilizando fotocopias legalizadas por la Secretaria del Juzgado, las que carecían de valor jurídico (incumpliendo con lo previsto por el artículo 1311 del Código Civil y artículo 6 del Código de Procedimiento Coactivo Fiscal), no contando además la parte actora con un poder específico de conformidad a lo dispuesto por el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil y 809 del Código Civil. Además de que la demanda en ningún momento cumple con el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.
Que luego de admitir estas demandas se corrió en traslado a las partes demandadas, traslado que solo se cumplió con algunos de los demandados, ya que a su persona se le notificó cinco años después de haber iniciado la demanda, cuando el proceso ya contaba con una serie de resoluciones, decretos, apelaciones y otros.
Sin embargo, luego de que el Juez de la causa advertido de su error anuló obrados rechazando la formalización de la demanda, la Sala Social y Administrativa Primera, REVOCA la Resolución Nº 48/07 y dispone se resuelva las excepciones opuestas a fojas 271 a 274, incurriendo con la transgresión del artículo 117 de la Ley de Organización Judicial.
Asimismo observa el recurrente la actuación del Vocal Relator Dr. Juan Lanchipa Ponce, quien a pesar de haber sido Juez suplente del Juzgado Tercero Administrativo Coactivo Fiscal en la gestión 2002 y del presente proceso, no se excusó de conocer la causa, adecuando su conducta con lo que dispone el artículo 3 inciso 8) de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar.
Concluye solicitando que por tratarse de errores in judicando, se revoque el Auto de Vista y confirme la Resolución Nº 48/07 de 7 de diciembre de 2007.
RECURSO DE CASACIÓN O NULIDAD (EN LA FORMA)
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