Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 231/2013
Sucre, 26 de agosto de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 151/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Empresa H.L.S. Srl representado por Fernando Walter Campbell Medina contra Cesar David Cuellar Viruez
DELITO: asociación delictuosa, allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado, incendio
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cesar David Cuellar Viruez (fs. 635 a 636), impugnando el Auto de Vista Nro. 35 emitido el 19 de abril de 2013 (fs. 629 a 633), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y “H.L.S. S.R.L.” representado Fernando Walter Campbell Medina contra el recurrente por los supuestos delitos de asociación delictuosa, allanamiento de domicilio, robo agravado e incendio, previstos y sancionados por los artículos 132, 298, 332 incisos 1), 2) y 3) y artículo 206 con relación al artículo 44, todos del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito al auto de apertura de juicio (fs. 241) que refiere a la “acusación fiscal” (sic) y acusación particular formuladas contra el imputado Cesar David Cuellar Viruez; y, desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 20 leída íntegramente el 10 de octubre de 2010 (fs. 591 a 599), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Cesar David Cuellar Viruez, autor y culpable de los delitos de asociación delictuosa, allanamiento de domicilio, incendio y robo agravado en concurso real, previstos y sancionados por los artículos 132, 298, 206 y 332 incisos 1) y 2) “en concordancia con el 20” (sic), todos del Código Penal, condenándole a la pena de cuatro años y seis meses de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, sección varones, más multa de 200 días, a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por cada día, además al pago de costas, daños y perjuicios.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar David Cuellar Viruez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 605 a 607); resuelto por Auto de Vista Nro. 35 de 19 de abril de 2013 (fs. 629 a 633), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el referido recurso interpuesto.
Notificada el imputado con la citada resolución del Tribunal de Alzada, el 24 de mayo de 2013 conforme diligencia cursante a fojas 634, interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 31 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que del memorial que cursa de fojas 635 a 636, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Subtitulando su impugnación como errónea interpretación y aplicación de la ley, argumenta que el Tribunal de Alzada basó su análisis interpretativo, en copiar íntegramente la Sentencia, sin realizar análisis exhaustivo de su situación jurídica, además de limitarse a señalar, sin fundamentación, que lo que supuestamente pretendió, es que ese Tribunal revalorice nuevamente la prueba ofrecida en juicio oral; alegando el recurrente, que lo que quiso, fue impugnar los errores de procedimiento y de aplicación de normas sustantivas.
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