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TSJ

AS/0231/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 231/2013

Fecha: Sucre, 19 de junio de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 41/09

Accionante: Emilio Bustamante Pinto

Recurso: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada cursante de fs. 35 a 37 vta., interpuesto por Emilio Bustamante Pinto, emergente del fenecido proceso penal seguido por Manuel Cuentas Calle contra Emilio Mauricio Bustamante Pinto y Santiago Bustamante Pinto, por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal; los antecedentes adjuntos a la solicitud; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Liquidador de la cuidad de La Paz pronunció la resolución Nº 27/2004 contenida en la Sentencia Condenatoria de 7 de mayo de 2004 declarando a los procesados Emilio Mauricio Bustamante Pinto y Santiago Bustamante Pinto autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad de tres (3) años y seis (6) meses de reclusión en la Cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz, como al pago de resarcimiento de daños y costas a favor del Estado en ejecución de Sentencia.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada tuvo como presupuesto el haberse comprobado que Manuel Cuentas Calle y Cristina Gonzáles de Cuentas registraron en las oficinas de Derechos Reales, bajo la Partida computarizada Nº 01533348, el derecho de propiedad de un lote de terreno con una extensión superficial de 200 m2, ubicado en la calle Nieves Linares Nº 14 de la zona San Isidro de Villa Armonia de la ciudad de La Paz, inmueble en los que los querellantes vivían ejerciendo su derecho de propiedad.

Como consecuencia de un deslizamiento en los terrenos del lugar, los querellantes se vieron obligados a abandonar el predio que quedó en condiciones de inhabitabilidad. Posteriormente, cuando el terreno estaba estabilizado, los querellantes pretendieron volver a ocupar su terreno, encontrando que fue ocupado por los procesados, quienes durante la sustanciación del proceso no llegaron a acreditar su derecho de propiedad ni la existencia de trámite alguno que justificara su posesión, cuando alegaron en su defensa que el terreno nunca fue transferido por su padre a los querellantes. Asimismo, se determinó como un hecho comprobado que los querellantes tenían la posesión real del terreno.

Que, a mérito del Recurso de Apelación que fuera deducido por ambos procesados, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz pronunció la resolución jurisdiccional Nº 10 contenida en el Auto de Vista de 25 de enero de 2007 por el que se confirmó la sentencia condenatoria apelada en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs. 35 a 37 vta., el señor Emilio Bustamante Pinto interpone Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada fundado en los arts. 309 num. 4) y 5) del “antiguo Código de Procedimiento Penal” (sic.) y en el art. 421 num. 4) incisos a) y c) del “nuevo Código de Procedimiento Penal” (sic.), alegando que los procesados se encontraban en posesión pacífica del terreno desde el año 1960 y que de ninguna manera habrían sacado del predio al señor Cuentas y a su esposa, quienes ostentaron un falso derecho de propiedad sobre el lote de terreno al momento de iniciar el proceso penal en el que fue condenado.

El recurrente argumenta que la Sentencia condenatoria no tomó en consideración el derecho de propiedad de los nueves hermanos habiéndose incoado un proceso en materia civil por el que se dispuso la nulidad de los documentos en los que los querellantes fundaron su derecho de propiedad sobre el predio, por lo que esta situación constituiría u hecho nuevo que no fue considerado por el Jueces de instancia de la jurisdicción penal, demostrándose que al existir una sentencia posterior en la jurisdicción civil en el que se establece la identidad del verdadero propietario del lote de terreno, se tendría como consecuencia la inexistencia del delito de Despojo, por lo que, consiguientemente, se habría pronunciado una sentencia injusta, adecuándose así su pretensión al art. “421 inc. a) y c)” (sic.).

Que, el recurrente ofreció en calidad de prueba documental:

La Resolución Nº 653/06 contenida en la Sentencia de 15 de diciembre de 2006 pronunciada por el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial dentro del proceso de conocimiento ordinario sobre demanda de Nulidad de contrato preliminar, Nulidad de Escritura Pública Nº 45200, Cancelación de Partida computarizada, Rehabilitación de Partida y pago de daños y perjuicios;

La Resolución Nº 27/2004 contenida en la Sentencia de 7 de mayo de 2004 pronunciada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz; y

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Datos del proceso

Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2013AS/0231/2013Fuente oficial