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TSJ

AS/0231/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 231

Sucre, 13/05/2013

Expediente: 32/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

=================================================VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 193-202, interpuesto por María Guadalupe Orihuela Vda. de Valdez, Patricia Denise Valdez Orihuela, Carla Tatiana Valdez Orihuela, Viviana Elizabeth Valdez Orihuela y Carlos Mauricio Valdez Orihuela, contra el Auto de Vista Nº 196/2012-SSA-I de 14 de septiembre de 2012 de fs. 165-166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Coactivo Social por devolución de pagos en demasía por trabajos de patrocinio de procesos en la modalidad de asesoría legal externa, que sigue el Fondo Complementario de Seguro Social Médico y R.A. contra los recurrentes en su calidad de herederos de Carlos H. Valdez Molina; la respuesta al recurso de casación cursante a fs. 207-213; el Auto de Concesión del recurso de fs. 216; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que presentada la demanda Coactiva Social, de conformidad con la normativa que regula la materia, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la Paz, pronunció el Auto de Solvendo de 20 de marzo de 1995, (fs. 17 vta.) disponiendo se cite a los coactivados, para que dentro de tercero día de su legal citación dé y pague a la entidad coactivante la suma de $us. 62.441,25 por concepto de devolución de honorarios profesionales; opuestas las excepciones previas y reclamos (fs. 27-31), mediante Resolución de 30 de agosto de 1995 (fs. 100-102), el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, en suplencia, declara firme y subsistente la Nota de Cargo de fs. 16-17 modificándola en cuanto al monto adeudado, ordenando a los coactivados proceder a la devolución de $us. 69.357,97.- por concepto de devolución de honorarios profesionales, con costas.

En apelación deducida por la parte coactivada (fs. 105-109), la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 196/2012-SSA-I de 14 de septiembre de 2012 de fs. 165-166, por el cual confirma en su integridad la Resolución de 30 de agosto de 1995 cursante a fs. 100-102 de obrados, con costas.

2. Recurso de Casación:

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la parte coactivada, el primero conforme a los fundamentos contenidos en el memorial de fs. 193-202 y el segundo de mejora al recurso de fs. 254-258 en el que se acusó la inaplicabilidad del proceso Coactivo Social respecto del contrato civil, señalando que el contrato de prestación de servicios suscrito entre partes es de carácter civil y de adhesión, versando dicho documento sobre asignación de tareas, designación de responsabilidades, establecimiento de montos y plazos, no siendo en consecuencia la vía coactiva social la idónea para hacer efectivo su cobro, reiterando que se trata de un contrato de prestación de servicios y no así de una deuda por servicios que la entidad coactivante haya prestado al abogado; reclamo que guarda relación con varios de los puntos desarrollados por el recurrente en la casación en el fondo, cuando se refiere a: la garantía constitucional del debido proceso, suprimida y restringida al causante de los coactivados; el principio de la Seguridad Jurídica, suprimido y restringido al coactivado; la potestad judicial y obligación legal omitida por la autoridad y; la inconsistencia legal de la vía recurrida versus el acto demandado – espíritu de la norma.

Concluye, respecto al recurso de casación en sus dos formas, solicitando se case el Auto de Vista Nº 196/2012 de 14 de septiembre de 2012 cursante a fs. 165-166 de obrados, por apreciación errónea de los antecedentes procesales e indebida aplicación de las normas legales y por consiguiente se revoque la Resolución, o en su caso se anulen obrados hasta el vicio más antiguo conforme los fundamentos precedentemente expuestos.

CONSIDERANDO II:

1. Fundamentos jurídicos del fallo:

Que así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se ingresa a resolver el mismo, atribuyéndonos el orden conforme consideramos es lógico, sin que ello signifique una violación del principio de congruencia, conforme los argumentos siguientes:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2013AS/0231/2013Fuente oficial