Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 231/2014-RA
Sucre, 10 de junio de 2014
Expediente : Beni 3/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Osvaldo Wilfredo Dantas Callaú y otro
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2014, cursante de fs. 727 a 728 vta., Osvaldo Wilfredo Dantas Callaú, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2013 de 2 de septiembre, de fs. 711 a 717 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente y Pablo Adrián Sairama Gonzáles por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas y Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 55 y 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 08/2012 de 6 de septiembre (fs. 638 a 654 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró a Pablo Adrián Sairama Gonzáles culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándole a la pena de presidio de ocho años y a Osvaldo Wilfredo Dantas Callaú, culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándole a la pena de presidio de doce años, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de Varones de “MOCOVI”.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Pablo Adrián Sairama Gonzales y Osvaldo Wilfredo Dantas Callaú, interpusieron recursos de apelación restringida, (fs. 675 a 678 vta.) y (fs. 682 a 688 vta.), declarados improcedentes con Auto de Vista 39/2013 de 2 de septiembre; en consecuencia se confirmó la Sentencia 08/2012 de 6 de septiembre.
c) Notificados Osvaldo Wilfredo Dantas Callaú, el 27 de enero de 2014 y Pablo Adrian Sairama Gonzales el 24 de febrero de 2014 como se evidencia de las diligencias de fs. 718 y 718 vta., con el referido Auto de Vista, el imputado Osvaldo Wilfredo Dantas Callaú, interpuso recurso de casación el 3 de febrero del mismo año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de 727 a 728 vta., se extrae el siguiente reclamo:
El denunciante, citando el Auto Supremo 88 de 20 de febrero de 2008 acusó la vulneración del principio de congruencia que debe existir entre la acusación fiscal y la sentencia dictada pues, en el curso del juicio oral, el Ministerio Público modificó la acusación inicialmente efectuada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y le sindicó la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, por lo tanto, su juzgamiento por el señalado ilícito de Tráfico no podía ser tomado en cuenta a momento de dictar sentencia porque el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Citó también como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 112 de 1 de abril de 2005; de 23 de junio del 2004; de 1 de noviembre del 2006, de 4 de mayo de 1998; de 4 de marzo de 1997 y el Auto de Vista de 21 de junio del 2002 ratificado por Auto Supremo de 7 de agosto de 2002, refiriendo que dichos Autos en cuanto a la situación de hecho son similares a los hechos conocidos.
Finalizó solicitando se admita el recurso y se lo resuelva determinando la existencia de la contradicción señalada y en consecuencia se anulen obrados hasta dictarse una nueva sentencia
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
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