Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 231/2014
Sucre, 14 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.84/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 153 a 155 y vuelta, interpuesto por María Teresa Blanco de Sarabia, en representación de la Empresa Servicio Agrícola Comercial y CIA Ltda., en calidad Gerente General, contra el Auto de Vista Nº 322/2009 de 4 de noviembre de 2009 de fojas 150 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Sonia Romero Carrasco contra la empresa recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 158, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, mediante Sentencia de 3 de marzo de 2008 (fojas 127 a 128), declaró IMPROBADA la demanda de fojas 12 a 13 y vuelta, en todas sus partes.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 322/2009 de 4 de noviembre de 2009 (fojas 150 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ANULÓ obrados hasta fojas 126 vuelta, ordenando que el Juez A quo remita el expediente ante el juez llamado por ley para que este pronuncie nueva Sentencia.
El fundamento de la anulación por parte del Tribunal de Alzada, fue que el Juez A quo perdió su competencia para dictar Sentencia por disposición del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada representada por María Teresa Blanco de Sarabia, interpuso recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma (fojas 153 a 155 y vuelta) en el que expone los siguientes argumentos:
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Acusa que el Auto de Vista contiene violación de disposiciones legales, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley.
A) Alega que el plazo para la emisión de la Sentencia se vencía un día domingo, razón por la que el Juez emitió fallo el día lunes, ya que en caso de emitir Sentencia con fecha de día domingo, habría quebrantado lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Civil.
B) Manifiesta que el Tribunal Ad quem, no consideró lo determinado por el artículo 257 de la Ley de Organización Judicial, modificada por la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006.
C) Señala que si bien es cierto que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales de Alzada la facultad fiscalizadora, para ejercer dicha facultad se debe analizar toda la normativa relacionada, situación que no sucedió.
D) Alega que el Juez Ad quem a momento de hacer uso de aquella facultad fiscalizadora no examinó correctamente los antecedentes del proceso, habiendo el Juez A quo dictado Sentencia dentro del plazo establecido por el artículo 79 del Código Procesal del Trabajo.
E) Agrega que el Tribunal Supremo debe subsanar el error en el que incurrió el Tribunal de Alzada.
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