Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 231/2014.
Sucre, 15 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-TJA.231/2014.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143 a 145, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Braulio Sustacha Torrez contra el Auto de Vista Nº 53/2014 de 14 de abril de 2014 de fs. 136 a 140, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, en el proceso laboral seguido por el representante del demandante contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la respuesta de fs. 149 a 150, el auto de fs. 151 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 23 de noviembre de 2011 de fs. 101 a 104, declarando improbada la demanda de fs. 14 a 15, aclarada a fs. 32 a 33, e improbada la excepción de cosa juzgada de fs. 40 a 41, y probada la excepción de prescripción de fs. 40 a 41, sin costas.
En grado de apelación, incoada por el representante de Braulio Sustacha Torrez de fs.108 a 110, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 53/2014 de 14 de abril de 2014 (fs. 136 a 140), confirmando totalmente la Sentencia de fs. 101 a 104, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.
Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por Sergio Fernández Espíndola en representación de Braulio Sustacha Torrez de fs. 143 a 145, acusando:
Que la juez aquo y el tribunal ad quem al pronunciar la sentencia y el auto de vista han violado, transgredido y quebrantado los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo, 46, 48, 123 y 410.II de la Constitución Política del Estado, el principio in dubio pro operario y el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en errónea interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal, cuyos textos determinan que: la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en material laboral cuando lo determine expresamente a favor del trabajador; los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles; la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, dejando inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo; la constitución es protectora de los trabajadores y trabajadoras, protege el trabajo estable y los salarios justos; el cumplimiento obligatorio de todas las disposiciones como la inamovilidad laboral, la equidad y la igualdad de derechos para mujeres y hombres, a un salario justo y equitativo que le asegure para sí y su familia una existencia digna, además que prohíbe toda forma de discriminación, explotación laboral y trabajo forzoso; el princiopio in dubio pro operario establece que ante la duda razonable en la interpretación de una norma legal o convencional, respecto a los derechos reclamados por un trabajador, debe ser interpretado por el juez a favor del mismo y no a favor del empleador.
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