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TSJ

AS/0231/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado en grado de complicidad
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 231/2015-RA-L

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : La Paz 53/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Javier Torrez Yaja

Delito : Robo Agravado en grado de complicidad

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs. 356 a 357 vta., Javier Torrez Yaja, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2010 de 24 de febrero de fs. 329 a 330 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilma Candelaria Aguilar Méndez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 332 con relación al art. 23, todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia de 08/2009 de 24 de octubre (fs. 299 a 303), por la que declaró a Javier Torrez Yaja, absuelto de la comisión del delito de robo Agravado en grado de complicidad previsto y sancionado por el art. 332 con relación al 23 del CP, por ser insuficiente la prueba aportada.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Wilma Candelaria Aguilar Méndez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 308 a 310 vta.), recurso al que se adhirió el Ministerio Público (fs. 314), resuelto por Auto de Vista 13/2010 de 24 de febrero (fs. 329 a 330 vta.) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dispuso anular la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

c) Notificado el imputado Javier Torrez Yaja con el referido Auto de Vista el 6 de abril de 2010 de (fs. 331), interpuso recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia al Tribunal de apelación de emitir pronunciamiento sobre aspectos que no fueron cuestionados por la acusación, vulnerando con ello los principios del debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, dejándolo en completa indefensión, que habría realizado en la fundamentación del tercer considerando del Auto de Vista, dando aplicación al art. 15 de la LOJ (abrogada), un detalle de las suspensiones de audiencias de juicio oral realizadas, cuando ni la acusación particular ni el Ministerio Público, durante el transcurso del juicio, al momento de impugnar, habrían denunciado infracción al principio de inmediación o de continuidad de los arts. 330 y 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco violación del art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006, 351 de 28 de agosto 2006, 472 de 8 de diciembre de 2005, 239 de 1 de agosto de 2005 y 37 de 27 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Javier Torrez Yaja
Proceso
Robo Agravado en grado de complicidad
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0231/2015-RA-LFuente oficial