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TSJ

AS/0231/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 231/2015-RA

Sucre, 01 de abril de 2015

Expediente : La Paz 26/2015

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Edwin Pabel Cornejo Apala y otros

Delito : Homicidio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs. 1312 a 1313 vta., Dionisia Apaza de Tapia, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69/2014 de 24 de octubre, de fs. 1279 a 1286, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Edwin Pabel Cornejo Apala, Michael Eliot Moreira Gutiérrez, Eduardo Luis Queno Apaza y Gonzalo Eduardo Chura Condori, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-162/2013 de 14 de octubre (fs. 1146 a 1154), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Edwin Pabel Cornejo Apala y Eduardo Luis Queno Apaza, autores de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándoles a cumplir la pena cinco años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, declaró a Gonzalo Eduardo Chura Condori y Michael Eliot Moreira Gutiérrez, absueltos de la comisión del citado delito.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Pabel Cornejo Apala y Eduardo Luis Queno Apaza (fs. 1182 a 1186 y 1199 a 1203 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 69/2014 de 24 de octubre (fs. 1279 a 1286), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles los recursos, procedentes las cuestiones planteadas y en consecuencia anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número.

c) El 26 de enero de 2015 (fs.1299), fue notificado la recurrente con el referido Auto de Vista y el 30 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración a sus derechos constitucionales, como el principio de celeridad y el debido proceso, reconocidos por los arts. 116 inc. x) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y plasmado en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Tribunal de alzada no consideró que con la numerosa prueba producida en juicio, quedó demostrado que Edwin Pabel Cornejo Apala y Eduardo Luis Queno Apaza, son partícipes y autores de la muerte de su hijo. Quedando desvirtuada la existencia de violación a los arts. 124, 173 y 359 del CPP, pues el Tribunal sentenciador, actuó en total observancia y aplicación del Código de Procedimiento Penal, ya que luego de valorar correctamente toda la prueba producida en juicio, por unanimidad de sus miembros, declaró culpables a los citados imputados.

Afirma que en el presente proceso no existe inobservancia y errónea aplicación de la ley, toda vez que fundamentación es suficiente y congruente, cumpliendo lo establecido en el art. 124 del CPP; que al señalar el Auto de Vista impugnado, que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, no observó que todas las pruebas cursantes en obrados, llevan a la convicción de culpabilidad y autoría de los imputados.

Invoca y acompaña como precedente contradictorio en Auto Supremo 633 de 24 de agosto de 2006, emitido por la Sala Social y Administraba Segunda.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Edwin Pabel Cornejo Apala y otros
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2015AS/0231/2015-RAFuente oficial