Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 231-A
Sucre, 05 de agosto de 2016
Expediente : 275/2016-A
Demandante : Dora Justiniano de Ponce
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Administración Regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR - SANTA CRUZ, representada por Olga Durán Uribe como Administradora Regional y en representación Legal del Director General Ejecutivo del SENASIR, de fs. 178 a 176, contra el Auto de Vista Nº 131/2014 de 21 de abril de 2014, cursante a fs. 167 a 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reclamación de Pensiones seguido por Jorge Ponce Salvatierra como beneficiario y la Sra. Dora Justiniano de Ponce en calidad de derecho habiente al fallecimiento del titular.
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
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