Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 231
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente : 402/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Álvaro Villegas Flores
Demandada : Empresa JIM ALEX
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 177 a 181, interpuesto por Celia Cristina de la Rosa Suarez en representación legal de Weiwu Chen representante de la Empresa JIM ALEX, contra el Auto de Vista No 172/2015 de 3 de noviembre (fs. 168 a 172), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por Álvaro Villegas Flores contra la empresa JIM ALEX; la respuesta al recurso de fs. 185 a 186; el Auto No 149/2015 de fs. 187, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 041/2015 de 20 de marzo (fs. 132 a 141 vta.), declarando probada en parte la demanda, con referencia al pago de sueldos devengados desde la fecha de ocurrido el accidente de trabajo a la fecha de rehabilitación con cirugía y tratamiento fisioterapéutico para lograr la rehabilitación del trabajador accidentado, disponiendo su tácita condición de trabajador de la Empresa Jim Alex, hasta el momento de su rehabilitación física total, e improbada con referencia al pago de subsidio pre y post natal con la consiguiente estabilidad laboral, sin costas, determinando que Weiwu Chen en su condición de representante legal de la Empresa Jim Alex, reinserte a su trabajador Álvaro Villegas Flores, a su fuente de trabajo con el salario actual pagadero desde fecha 11 de febrero de 2014 a la fecha de la rehabilitación total del mismo, debiendo para ello proseguir con el tratamiento quirúrgico y rehabilitación fisioterapéutica, para volver al trabajo debidamente rehabilitado, sea con la condición salarial actual más el pago de los derechos laborales que correspondan, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs. 143 a 144 vta.), la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 172/2015 de 3 de noviembre (fs. 168 a 172), confirmando la Sentencia Nº 041/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 132 a 141 vta., de obrados, con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 177 a 181, interpuesto por Celia Cristina de la Rosa Suarez en representación legal de Weiwu Chen representante de la empresa Jim Alex, quien señaló:
I.2.1. Recurso de casación en la forma
Que no se consideró el art. 117.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) que establece que la demanda debe contener el nombre de las partes, empero en el presente caso se consignaría en la demanda, Auto de admisión, Sentencia y Auto de Vista como representante legal de la empresa Jim Alex a Weiwu Chen y no así a Weiwu Cheng, advirtiéndose que la demanda se encontraría defectuosa, incumpliendo el art. 120 del CPT, aspecto que no habría sido considerado por el Tribunal ad quem.
Acusó también que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 117.c) del CPT, toda vez que en la demanda no se consignó la cuantía, ordenándose el pago de sueldos devengados sin que exista prueba alguna, debiendo haber observado los de instancia dicha normativa procesal.
Que en ambos casos no se fundamentó debidamente, desechando prueba idónea, violaciones de forma que vulnerarían el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), infringiéndose también la garantía del debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE, como una vertiente del derecho de defensa en juicio
I.2.2. Recurso de casación en el fondo
Que los de instancia efectuaron un análisis somero de las pruebas existentes, toda vez que la parte demandante no habría presentado prueba fehaciente, que no se consideró el monto de Bs.30.000 como un pago a cuenta, existiendo evidencia que el ahora demandante recibió dicho monto y manifestó que le fueron entregados.
I.2.3. Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta la demanda principal por su defectuosidad.
I.3. Respuesta al recurso de casación
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