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TSJ

AS/0231/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 231

Sucre, 28 de junio de 2016

Expediente : 402/2016-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Álvaro Villegas Flores

Demandada : Empresa JIM ALEX

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 177 a 181, interpuesto por Celia Cristina de la Rosa Suarez en representación legal de Weiwu Chen representante de la Empresa JIM ALEX, contra el Auto de Vista No 172/2015 de 3 de noviembre (fs. 168 a 172), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por Álvaro Villegas Flores contra la empresa JIM ALEX; la respuesta al recurso de fs. 185 a 186; el Auto No 149/2015 de fs. 187, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 041/2015 de 20 de marzo (fs. 132 a 141 vta.), declarando probada en parte la demanda, con referencia al pago de sueldos devengados desde la fecha de ocurrido el accidente de trabajo a la fecha de rehabilitación con cirugía y tratamiento fisioterapéutico para lograr la rehabilitación del trabajador accidentado, disponiendo su tácita condición de trabajador de la Empresa Jim Alex, hasta el momento de su rehabilitación física total, e improbada con referencia al pago de subsidio pre y post natal con la consiguiente estabilidad laboral, sin costas, determinando que Weiwu Chen en su condición de representante legal de la Empresa Jim Alex, reinserte a su trabajador Álvaro Villegas Flores, a su fuente de trabajo con el salario actual pagadero desde fecha 11 de febrero de 2014 a la fecha de la rehabilitación total del mismo, debiendo para ello proseguir con el tratamiento quirúrgico y rehabilitación fisioterapéutica, para volver al trabajo debidamente rehabilitado, sea con la condición salarial actual más el pago de los derechos laborales que correspondan, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs. 143 a 144 vta.), la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 172/2015 de 3 de noviembre (fs. 168 a 172), confirmando la Sentencia Nº 041/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 132 a 141 vta., de obrados, con costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 177 a 181, interpuesto por Celia Cristina de la Rosa Suarez en representación legal de Weiwu Chen representante de la empresa Jim Alex, quien señaló:

I.2.1. Recurso de casación en la forma

Que no se consideró el art. 117.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) que establece que la demanda debe contener el nombre de las partes, empero en el presente caso se consignaría en la demanda, Auto de admisión, Sentencia y Auto de Vista como representante legal de la empresa Jim Alex a Weiwu Chen y no así a Weiwu Cheng, advirtiéndose que la demanda se encontraría defectuosa, incumpliendo el art. 120 del CPT, aspecto que no habría sido considerado por el Tribunal ad quem.

Acusó también que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 117.c) del CPT, toda vez que en la demanda no se consignó la cuantía, ordenándose el pago de sueldos devengados sin que exista prueba alguna, debiendo haber observado los de instancia dicha normativa procesal.

Que en ambos casos no se fundamentó debidamente, desechando prueba idónea, violaciones de forma que vulnerarían el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), infringiéndose también la garantía del debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE, como una vertiente del derecho de defensa en juicio

I.2.2. Recurso de casación en el fondo

Que los de instancia efectuaron un análisis somero de las pruebas existentes, toda vez que la parte demandante no habría presentado prueba fehaciente, que no se consideró el monto de Bs.30.000 como un pago a cuenta, existiendo evidencia que el ahora demandante recibió dicho monto y manifestó que le fueron entregados.

I.2.3. Petitorio

Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta la demanda principal por su defectuosidad.

I.3. Respuesta al recurso de casación

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Criterio

“…la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, toda vez que si se consideraba la existencia de nulidades procesales al ser una demanda defectuosa debió haber interpuesto oportunamente las excepciones previas de impersonería e impresión en la demanda, siendo necesario mencionar que la vulneración alegada por la parte recurrente no fue oportunamente impugnada, ya que toda nulidad se convalida por el consentimiento, estableciéndose que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, es decir cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado o cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna oportunamente por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), siendo en el caso que se analiza que la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora reclama, concluyéndose que todo acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente, es decir no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no es reclamado oportunamente, aspecto similar ocurre en cuanto al reclamo en sentido de que se habría incumplido el art. 120 del CPT, pues la parte recurrente no hizo conocer oportunamente a los de instancia mediante el recurso de impugnación que la Ley le franqueaba aquella supuesta irregularidad procesal, que presumiblemente afectaba sus intereses…”

Datos del proceso

Demandante
Álvaro Villegas Flores
Demandado
Empresa JIM ALEX
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusiónDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2016AS/0231/2016Fuente oficial