Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 231/2016.
Sucre, 3 de agosto de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.99/2016.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 170 a 172 vta., interpuesto por la empresa MOLAVI S.R.L., legalmente representada por Enrique Molina Mitru, contra el Auto de Vista Nº 081/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 166 a 167, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Lisbeth Ayde Rodríguez Quispe contra la empresa recurrente, la respuesta a fs. 175 vta., el auto de fs. 176 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Coactivo Social y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 33/15 de 17 de noviembre de 2015, cursante de fs. 133 a 135, declarando probada la demanda social cursantes de fs. 69 a 71 de obrados con costas, en su mérito se dispone que la empresa demandada, MOLAVI S.R.L., deberá cancelar a favor de la actora Lisbeth Ayde Rodríguez Quispe, la suma de Bs.43.995,67; por conceptos de desahucio, indemnización y subsidio familiar, más la multa del 30% dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 9.
Que, en grado de apelación de fs. 141 a 147 vta., promovida por la empresa MOLAVI S.R.L., legalmente representada por Enrique Molina Mitru, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 081/2016, que confirmó totalmente la Sentencia Nº 33/15, pronunciada por la juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, con costas en ambas instancias.
Contra este fallo la empresa demandada por intermedio de su representante legal interpone recurso de casación en la forma de fs. 170 a 172 vta., en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
1.- Denunció que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista vulneró el debido proceso en cuanto a su elemento de congruencia aditiva o extra petita respecto a los subsidios, haciendo referencia a sentencias constitucionales, en virtud a este principio las autoridades jurisdiccionales y administrativas están obligadas a velar porque en sus resoluciones exista una estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resulto; agrega que el art. 25 del Decreto Supremo (DS) Nº 21637 de fecha 25 de junio de 1987, estableció los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, que la demandante señaló que no le cancelaron los subsidios de lactancia, conclusión a la que arribaron al revisar la demanda en la cual señaló de manera expresa el derecho que tiene su hijo del beneficio de subsidio, es decir que la demandante reclama el pago del subsidio de lactancia y no el pre-natal y tampoco el de natalidad; sin embargo, en sentencia se ha condenado al pago de los subsidios de pre-natalidad y natalidad, otorgando y condenado sobre algo que no fue solicitado por la parte demandante.
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