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TSJReiteradora

AS/0231/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

Los recurrentes en el motivo de casación, invocan que los precedentes contradictorios de los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre y 166/2012-RRC de 20 de julio, no habrían sido observados por el Tribunal de alzada, señalando que los Tribunales tienen la facultad para modificar la calificación...

Proceso
Violación con Agravante
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 231/2018-RRC

Sucre, 10 de abril de 2018

Expediente : Santa Cruz 90/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Diego Alejandro Camacho Ríos y otro

Delitos : Violación con Agravante

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de junio del 2017, cursante de fs. 742 a 746 vta., Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2017 de 12 de mayo, de fs. 734 a 740, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ninfa Alegre Barja contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravantes, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 inc. c) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 2/2017 de 16 de enero (fs. 635 a 640 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los acusados Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas autores y culpables del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 y 310 inc. c) del CP, condenándoseles a una pena de presidio de 20 años, con costas procesales a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas interpusieron apelación restringida (fs. 657 a 671 vta.), así también recurrió en apelación restringida la víctima (fs. 650 a 656); que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 31/2017 de 12 de mayo (fs. 734 a 740), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusados Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, anulando totalmente la Sentencia No. 02/2017 de 16 de enero, dictada por el Tribunal de Sentencia 1º Penal de la Capital, disponiendo el juicio de reenvío a fin de que otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley lleve a cabo el juicio oral, cumpliendo las directrices ordenadas por el Tribunal de alzada.

Posteriormente, los recurrentes así como también el Ministerio Público, notificados con el Auto de Vista Nº 31/2017 el 26 de mayo de 2017 interpusieron recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes motivos que fueron sujeto de análisis, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

I.1.1.1 Recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas.

Previa relación de los antecedentes del proceso, resaltando que estuvieron con detención preventiva, que en la etapa preparatoria no se ejecutó acto alguno de investigación, que al final se les condenó sin pruebas, sin considerarse el desistimiento presentado por la víctima, precisan que interponen el presente recurso de casación, sólo con relación a la anulación del juicio, y que respecto a lo resuelto en relación a la exclusión probatoria se hallan de acuerdo; para luego denunciar que la Sentencia se basaría en medios o elementos probatorios no incorporados a juicio, señalando que no es evidente la afirmación de la Sentencia, en sentido de que se hubiera realizado el reconocimiento de persona por parte de la denunciante, conforme a lo establecido en el art. 219 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acto que resalta que de ninguna manera se llevó a cabo. Por otro lado, indica que tampoco se produjo la declaración de Neil David Encinas Orqueda, pruebas que serían la base de la Sentencia, fundamentos de la Sentencia que a decir de los acusados –hoy recurrentes- se constituye en un defecto absoluto, finalmente señalan que la Sentencia carece de fundamentación, porque tampoco se habría considerado que el policía asignado al caso, manifestó que tenía dudas, que la víctima jamás manifestó que tenía relaciones sexuales.

Con esos argumentos señalan que ante la denuncia de defectos absolutos corresponde al Máximo Tribunal de justicia realizar la revisión de los antecedentes para determinar la veracidad de los hechos denunciados, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012 RRC de 3 de octubre y 166/2012-RRC de 20 de julio.

I.1.1.2 Recurso del Ministerio Público.

Señala que la Sentencia que condenó a los acusados fue dictada de manera correcta y acertada y que no se vulneró el art. 124 del CPP, que las pruebas ofrecidas fueron analizadas, valoradas y producidas en juicio de manera correcta y en estricto apego a la normativa, puesto que a criterio del Ministerio Público se demostró la existencia del hecho, en el cual se evidencia que la víctima fue agredida sexualmente, aprovechando el estado etílico en el que se encontraba la adolescente, situación que se encontraría acreditada por el Certificado Médico Forense y el Informe psicológico pericial, documentos que además hubieran demostrado la minoría de edad, la agresión sexual se hubiera cometido vía anal y que los acusados participaron del vejamen sexual; con ese antecedente, indica que los vocales no habrían cumplido con lo establecido por el art. 173 del CPP, porque no se habría valorado las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público, concluyendo que si se revisa una por una las pruebas periciales y documentales las mismas demuestran que los acusados son los autores del delito de Violación Agravada.

I.1.2. Petitorios.

Los recurrentes Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, solicitan que se case el Auto de Vista Nº 31/2017 de 12 de mayo, disponiendo se emita nuevo Auto de Vista absolviendo a los imputados.

El recurrente del Ministerio Público, solicita que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de confirmar la Sentencia apelada emitida por el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo Nº 663/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs. 761 a 763, este Tribunal respecto al recurso de casación de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas admitió para el análisis de fondo del recurso; y en relación al recurso de casación del Ministerio Público, fue declarado inadmisible, por lo que la presente resolución se circunscribirá únicamente al recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas correspondientemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 2/2017 de 16 de enero (fs. 635 a 640 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los acusados Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas autores y culpables del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 y 310 inc. c) del CP, condenándoseles a una pena de presidio de 20 años, con costas procesales a calificarse en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos en síntesis:

Como primer hecho probado se tiene la relación circunstanciada de los acontecimientos fácticos del proceso penal, donde la Sentencia refiere que por declaración testifical de la denunciante Ninfa Alegre Barja y las documentales como son: la denuncia y los psicológicos preliminares, periciales y policiales; pruebas que merecen fe probatoria y crearon convicción en el Tribunal sobre su validez, por cuanto fue obtenida lícitamente e incorporadas a juicio oral conforme disponen los arts. 13, 171, 120, 333 inc. 3) del CPP.

Que, como segundo hecho probado se expone que realizadas las investigaciones pertinentes e identificados plenamente los acusados Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, se realizó el examen médico legal, por la perito médico forense, Dra. Pamela Villarroel, quien realizada la valoración médica de la víctima, Adriana Raquel Ardaya Alegre, estableciéndose al examen ginecológico, desgarro himeneal antiguo; y al examen proctológico, fisuras anales, sugerentes de acceso carnal contranatura de reciente data. También se demuestra la participación por el informe preliminar psicológico y pericial realizado a la víctima Adriana Raquel Ardaya Alegre, a las que se les otorga valor probatorio porque demuestran la existencia del hecho y determinan la participación de los acusados, que también está probado por la declaración del asignado quien en audiencia reconoció a los acusados como autores del hecho.

En el presente caso, es evidente que la conducta de los acusados se subsume a los tipos penales descritos en el delito de Violación Agravada, ya que el autor vulnera la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, siendo característica de esta agresión el ataque violento a la libertad sexual, pero si esta libertad es inexistente o está completamente anulada por falta de capacidad del sujeto pasivo para decidir libremente su comportamiento sexual y para oponer resistencia, como en el caso de la víctima, que fue abusada sexualmente por los acusados a raíz del consumo de bebidas alcohólicas.

No obstante lo argumentado por la defensa de los acusados, el Tribunal de Sentencia ha concluido que los acusados con plena conciencia de lo que hacían cometieron el delito de Violación Agravada, conclusión que emerge de las pruebas de cargo producidas e incorporadas al juicio oral, ya que el Tribunal resolvió adjudicar credibilidad a los testigos de cargo ofrecidos, testimonios que tienen aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia, por no existir razones que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas que impidan formar convicción del Tribunal. Otro factor que ha influenciado es la finalidad perceptiva que otorga el reconocimiento de persona por parte de la denunciante, el asignado al caso, y los informes policiales del asignado al caso y las pruebas documentales, periciales, por lo que se ha considerado la verosimilitud de las pruebas de cargo que le dan aptitud probatoria y reflejan la real existencia del hecho sometido a juzgamiento, por la objetividad del mismo y la interrelación con los otros elementos de prueba, que como actos objetivos hacen fiable la constatación narrativa y la finalidad perceptiva que otorga el principio de inmediación producidos en el acto de juicio oral.

Consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que los acusados son autores de la comisión del delito de Violación Agravada, habiendo actuado con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente. Así también, está plenamente demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal acusado por la Fiscalía, que hacen firme la decisión unánime del Tribunal para condenar a los nombrados acusados por la comisión de los delitos citados como hechos delictivos.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Notificado con la Sentencia, Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, contra la referida Sentencia, formulan recurso de apelación restringida (fs. 657 a 671 vta.), de acuerdo a los siguientes fundamentos:

En primer término, manifiestan en apelación restringida impugnando el rechazo de las cuestiones incidentales planteadas en el juicio oral, respecto al incidente de nulidad de la acusación, al incidente de vulneración del derecho a la privacidad y el secreto de las comunicaciones.

Denuncian que la prueba aportada no es suficiente para dictar la Sentencia condenatoria por el delito tipificado, siendo que en la Sentencia al hacer la valoración de las pruebas que conlleva a la decisión de dictar una Sentencia condenatoria, solamente se valora las pruebas presentadas por el Ministerio Público y además de que no consideran aspectos claves, como que el propio médico forense considera en su punto 2, con relación a la certeza para determinar si existió o no coito vaginal, que tendría que haberse realizado a partir de un estudio de laboratorio.

Que concurre error en la valoración de la prueba pericial por no existir la misma, ya que considera que jamás se habría practicado un examen toxicológico a la víctima, como los pedía el médico forense, que ni siquiera asistieron los peritos a declarar.

Denuncian defectos absolutos por evidenciar una falta de criterios solidos que fundamenten la valoración de la prueba, siendo que la Sentencia realiza una valoración fragmentaria y descriptiva de ninguna manera conjunta y armónica tal como lo establece el art. 173 y 359 del CPP, por lo que el Tribunal está obligado a desarrollar una actividad intelectiva y global al valorar las pruebas de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica.

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EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN NO SÓLO ES PROPIO DEL JUEZ O TRIBUNAL, SINO QUE EL RECURRENTE TIENE TAMBIÉN LA OBLIGACIÓN DE DAR UNA CORRECTA MOTIVACIÓN A SU RECURSO/ todo pronunciamiento sobre el recurso será en proporción a la motivación del mismo, por lo cual, el recurrente debe expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Diego Alejandro Camacho Ríos y otro
Proceso
Violación con Agravante
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo Nº 571/2015-RRC de 4 de septiembre de 2015.

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