Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 231/2018
Sucre, 08 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 32/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 789 a 790 vlta, interpuesto por el demandado, Pavel Ivan Cossio Palenque en representación de COTEL LA PAZ Ltda.; dentro del proceso social de Reincorporación seguido por Freddy Rolando Mariaca contra COTEL LA PAZ Ltda., el Auto Nº 05/2017 de 5 de enero que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 32/2017-A de 27 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 061/2015 de 19 de febrero de 2015 (fojas 393 a 400), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de Reincorporación de fojas 21 a 24, debiendo, la parte demandada, proceder a Reincorporar al demandante Freddy Rolando Mariaca con el reconocimiento de salarios devengados desde el día de su retiro, previo juramento de ley y bajo su responsabilidad de demostrarse que haya percibido remuneración alguna por otro trabajo
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 134/2016 de 15 de agosto de 2016 (fojas 775 a 775), CONFIRMA en parte la Sentencia Nº 061/2015, con la diferencia del pago de sueldos, sea este con los descuentos de ley de acuerdo a lo establecido por el Decreto Reglamentario de la LGT en su art. 42, correspondiendo los descuento de ley, por concepto de Impuesto a la Renta, Aportes a AFPs, entre otros.
I.3.- Recursos de Casación en el fondo
Que, en contra del referido Auto de Vista, COTEL LA PAZ Ltda., por medio de su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial de fojas 789 a 790 vlta., quien hace un resumen de los hechos acaecidos y los motivos del retiro del demandante de su fuente laboral, sin haber invocado una de las causales establecidas en el art. 271 concordante con el art. 274 numeral 3 del Código Procesal Civil.
Petitorio
Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto de Vista recurrido.
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