Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 231
Sucre, 16 de Mayo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 176/2018
Demandante : Juan Carlos Méndez Melgar
Demandado : Eddy Eleuterio Torrez Ríos y otra
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 97, interpuesto por Eddy Eleuterio Torrez Ríos y Sebastiana Arenas Segovia, impugnando el Auto de Vista Nº 107/2018 de fecha 26 de febrero cursante de fs. 89 a 92, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Juan Carlos Méndez Melgar contra los recurrentes; el Auto de fs. 101 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 107 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 32/17 de fecha 14 de junio de 2017, cursante de fs. 66 a 69 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que los demandados procedan al pago de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS 05/100 BOLIVIANOS (Bs.- 41.166,05) a favor de Juan Carlos Méndez Melgar, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, doble aguinaldo, más actualización y multa del 30% a ser cuantificada en ejecución de sentencia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por los demandados de fs. 73 a 76, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 107/2018 de fecha 26 de febrero cursante de fs. 89 a 92, que REVOCA parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo que se proceda al pago de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE 77/100 BOLIVIANOS (Bs.- 24.479,77) a favor de Juan Carlos Méndez Melgar, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, doble aguinaldo.
Ante la determinación del Auto de Vista, los demandados Eddy Eleuterio Torrez Ríos y Sebastiana Arenas Segovia, interponen recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 107 y vta., de fecha 23 de abril de 2018, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, los recurrentes establecen que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:
1.- No se cumple los arts. 3.j) y 158 del CPT, ni el art. 145 del CPC, sobre la valoración y apreciación de la prueba, considerando la contradicción de las pruebas testificales, que no fueron valoradas ni motivadas adecuadamente y producto de ello se determina fechas de ingreso y retiro del actor y otros derechos sancionados para el pago.
Puntualmente, el testimonio de Ramiro Gonzalo Bellido Castillo, fs. 31, indica que el demandante no desarrolló trabajos como técnico y por comentarios tenía sospecha sobre el salario percibido; al igual que el testimonio de Janz Milner Calizaya Lupe, fs. 32, indica conocer por comentarios que el salario del actor era de Bs. 3.000, sin embargo, el Juez A-quo establece la realidad de los hechos en base a las testificaciones de cargo, quienes no dijeron lo mismo, violentando los arts. 169 y 178 del CPT.
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