Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 231/2019
Sucre, 06 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 12/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 165 vta., interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 103/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 158 a 159 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Julio Macdonald Gutiérrez en contra del recurrente, el Auto de fs. 170 que concedió el recurso, el Auto Nº 042/2018 de 16 de febrero de fs. 178 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Mediante Resolución Nº 001055 de 29 de septiembre de 1982 cursante a fs. 1 y vta. de obrados, la Comisión de Prestaciones de Fondo Complementario Minero resolvió otorgar en favor de Corina Durán Vda. de Macdonald renta de viudedad vitalicia en el 36%, equivalente a Bs. 1.080, y renta de orfandad en favor de los menores (Julio y Erick Macdonald Durán, de 13 y 11 años respectivamente) en el 20%, equivalente a Bs. 540, para cada uno de ellos hasta la edad de 19 años, haciendo una suma global de Bs. 2.160 a partir de abril de 1982.
Que, mediante Resolución Nº 3195 de 28 de junio de 1982 cursante a fs. 5 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Seguridad Social resolvió otorgar en favor de Corina Durán Vda. de Macdonald renta de viudedad con carácter vitalicio equivalente al 40% de la renta que por riesgos profesionales le hubiere correspondido al causante y de orfandad a los menores equivalente al 20% para cada uno hasta que cumplan 19 años de edad alcanzando el monto total de Bs. 3.300, el cual se pagaría a partir del mes de abril de 1982.
Que, por fotocopia de certificado de matrimonio cursante a fs 10 de obrados, se evidencia la inscripción del matrimonio de Macdonald Gutiérrez Julio y Durán Gallardo Corina con fecha de partida de 2 de marzo de 1968.
Que, por fotocopia de certificado de defunción, se acredita el fallecimiento del causante el 23 de enero de 1982.
Que, a fs. 23 cursa reporte del Sereci el cual evidencia el matrimonio de Alex Mc Mullin y Corina Durán Gallardo de 29 de noviembre de 1997.
Que, de fs. 51 a 52 cursa Informe SENASIR/U.N.O./A.D.R./J.G.Q. Nº 1295/2015 de 4 de agosto, el mismo que estableció el cobro indebido por contraer nuevas nupcias por un monto que asciende a Bs. 289.013,84.
Que, mediante Resolución Nº 00003468 de 7 de agosto de 2015 cursante de fs. 53 a 54 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada en favor de Corina Durán Gallardo en virtud a las razones expuestas y por la Unidad Jurídica proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida cursante a fs. 59 y vta., por el que la Comisión de Reclamación emitió la Resolución 782/2015 de 3 de noviembre mediante la cual confirmó la Resolución Nº 00003468 de 7 de agosto de 2015.
I.1.3. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs. 147 a 151 vta., la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 103/2017 de 17 de abril cursante de fs. 158 a 159 vta., mediante el cual confirmó en parte la Resolución Nº 782/2015 de 3 de noviembre; en consecuencia modificó en parte la Resolución Nº 00003468 de 7 de agosto de 2015, dejando sin efecto la recuperación de la ya cobrado dispuesto por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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