Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0231/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente alegó que el Tribunal de alzada no consideró el recurso de apelación cuanto a las pruebas de descargo, consistentes en el contrato de trabajo, audiencia de conciliación, confesión provocada, habiendo manifestado en su recurso de apelación que la Juez de primera instancia no habría val...

Proceso
Beneficios Sociales y Derechos Laborales.
Sala
Social 1era
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 231

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 511/2019-S

Demandante: Santiago Pimentel Caballero

Demandado: Empresa Importadora BRAMOLINA

Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 127, interpuesto por Ernesto Bravo Vidal en representación legal de la Empresa Importadora BRAMOLINA, contra el Auto de Vista N° 165 de 05 de septiembre de 2019 de fs. 123, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Santiago Pimentel Caballero, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 265/2019 de 18 de noviembre de fs. 121 vta., que concedió el recurso; el Auto N° 225 de 18 de noviembre de 2019 de fs. 132 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Santiago Pimentel Caballero; y tramitado el proceso, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14 de 15 de marzo de 2019 de fs. 96 a 102, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 15, con costas; disponiendo que la parte demandada cancele a tercer día a favor del actor, la suma de Bs52.866.- (cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, más la correspondiente actualización y reajuste, dispuestas en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 01 de mayo de 2006, a ser calculada en ejecución de sentencia.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada (fs. 105 a 106), por Auto de Vista N° 165 de 05 de septiembre de 2019 de fs. 123, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaro INADMISIBLE el recurso de apelación.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de Casación

Contra el referido Auto de Vista, Ernesto Bravo Vidal en representación legal de la Empresa Importadora BRAMOLINA mediante escrito de fs. 126 a 127, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Alegó que el Tribunal de alzada no consideró el recurso de apelación cuanto a las pruebas de descargo, consistentes en el contrato de trabajo, audiencia de conciliación, confesión provocada, habiendo manifestado en su recurso de apelación que la Juez de primera instancia no habría valorado las mencionadas literales, indicando cómo y de qué forma debían haber sido tomados en cuenta, teniendo el deber de pronunciarse respecto a cada uno de sus puntos de apelación por determinación del art. 265 del Código Procesal Civil (CPC), interpretando erróneamente dicho precepto legal, vulnerando también el art. 145 del CPC.

Refirió que el Auto de Vista recurrido, resultaría incongruente al no estar debidamente motivado, por no haber expuesto de manera clara, congruente, lógica y precisa las razones por las cuales declaró inadmisible el recurso de apelación, señalando al efecto las Sentencias Constitucionales N° 1073/2015-SI y N° 1860/2014.

Acusó que su recurso de apelación se encontraría debidamente fundamentado, habiendo indicado en el mismo que, no se consideraron las pruebas presentadas por su persona, señalando cada una de ellas, qué parte no se habría considerado y mencionando los motivos y las razones, por lo que el Tribunal de alzada habría violado el art. 205 del CPT y art. 261 del CPC.

Petitorio:

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el contra el Auto de Vista N° 165 de 05 de septiembre de 2019 de fs. 123, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

Contestación al recurso

El actor no respondió oportunamente al recurso de casación.

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Santiago Pimentel Caballero
Demandado
Empresa Importadora BRAMOLINA
Proceso
Beneficios Sociales y Derechos Laborales.

Precedente

Autos Supremos Nos. 86 de 10 abril de 2012 y 228 de 3 de julio de 2012.

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0231/2020Fuente oficial