Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 231
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 511/2019-S
Demandante: Santiago Pimentel Caballero
Demandado: Empresa Importadora BRAMOLINA
Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 127, interpuesto por Ernesto Bravo Vidal en representación legal de la Empresa Importadora BRAMOLINA, contra el Auto de Vista N° 165 de 05 de septiembre de 2019 de fs. 123, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Santiago Pimentel Caballero, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 265/2019 de 18 de noviembre de fs. 121 vta., que concedió el recurso; el Auto N° 225 de 18 de noviembre de 2019 de fs. 132 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Santiago Pimentel Caballero; y tramitado el proceso, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14 de 15 de marzo de 2019 de fs. 96 a 102, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 15, con costas; disponiendo que la parte demandada cancele a tercer día a favor del actor, la suma de Bs52.866.- (cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, más la correspondiente actualización y reajuste, dispuestas en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 01 de mayo de 2006, a ser calculada en ejecución de sentencia.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada (fs. 105 a 106), por Auto de Vista N° 165 de 05 de septiembre de 2019 de fs. 123, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaro INADMISIBLE el recurso de apelación.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de Casación
Contra el referido Auto de Vista, Ernesto Bravo Vidal en representación legal de la Empresa Importadora BRAMOLINA mediante escrito de fs. 126 a 127, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
Alegó que el Tribunal de alzada no consideró el recurso de apelación cuanto a las pruebas de descargo, consistentes en el contrato de trabajo, audiencia de conciliación, confesión provocada, habiendo manifestado en su recurso de apelación que la Juez de primera instancia no habría valorado las mencionadas literales, indicando cómo y de qué forma debían haber sido tomados en cuenta, teniendo el deber de pronunciarse respecto a cada uno de sus puntos de apelación por determinación del art. 265 del Código Procesal Civil (CPC), interpretando erróneamente dicho precepto legal, vulnerando también el art. 145 del CPC.
Refirió que el Auto de Vista recurrido, resultaría incongruente al no estar debidamente motivado, por no haber expuesto de manera clara, congruente, lógica y precisa las razones por las cuales declaró inadmisible el recurso de apelación, señalando al efecto las Sentencias Constitucionales N° 1073/2015-SI y N° 1860/2014.
Acusó que su recurso de apelación se encontraría debidamente fundamentado, habiendo indicado en el mismo que, no se consideraron las pruebas presentadas por su persona, señalando cada una de ellas, qué parte no se habría considerado y mencionando los motivos y las razones, por lo que el Tribunal de alzada habría violado el art. 205 del CPT y art. 261 del CPC.
Petitorio:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el contra el Auto de Vista N° 165 de 05 de septiembre de 2019 de fs. 123, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
Contestación al recurso
El actor no respondió oportunamente al recurso de casación.
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