Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 231
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente : 44/2021
Demandante : José Eduardo Candia Arteaga
Demandado : PAN AMERICAN SILVER BOLIVIA SA
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 250 a 251, interpuesto por la Empresa PAN AMERICAN SILVER BOLIVIA SA, representada legalmente por Juan José Cuevas Simons y Jorge Oporto Navajas, contra el Auto de Vista Nº 129/2019 de 8 de agosto, de fs. 246 a 247, emitido por la Sala Social Administrativo Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales, seguido a demanda de José Eduardo Candia Arteaga, contra la Empresa recurrente; el Auto Nº 359/2020-SSA-III, de 4 de diciembre, de fs. 264 que concedió el recurso; el Auto de 21 de enero de 2021, de fs. 273, que declaró admisible el recurso interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia Nº 193/2017 de 10 de noviembre, de fs. 221 a 223, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9 a 10, PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO opuesta de fs. 57 a 60; disponiendo que la Empresa PAN AMERICAN SILVER BOLIVIA SA a través de su representante cancele la suma de Bs35.877,80 (Treinta y cinco mil ochocientos setenta y siete 80/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y primas de la gestión 2009, más multa del 30 %.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por la parte demandada, de fs. 226, así como por la parte demandante, de fs. 228 a 229, con la contestación del demandado de fs. 237 y del demandante de fs. 228 a 229, mediante Auto de Vista Nº 129/2019 de 8 de agosto, la Sala Social Administrativo Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 193/2017 de 10 de noviembre, de fs. 221 a 223.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la Empresa demandada a través de sus representantes legales Juan José Cuevas Simons y Jorge Oporto Navajas, por escrito de fs. 250 a 251, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme lo siguiente:
Recurso de casación en el fondo
La Empresa recurrente argumentó:
1.- Se puede verificar que, el demandante pese a haber sido notificado y habérsele esperado por más de 45 minutos, no se presentó a la confesión provocada programada para ese efecto, por lo que correspondía aplicar los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y se den por averiguados y ciertos los puntos propuestos en el cuestionario elaborado para dicho efecto; y con ello acreditar que el mismo no tenía derecho al pago de duodécimas de primas y menos multas, porque siendo él Director de Recursos Humanos disponía y decidía cómo y cuándo pagarse.
2.- Se presentó dentro del proceso, los Estados Financieros correspondientes a la gestiones 2008 y 2009, periodos en los cuales el demandante trabajó en la Empresa; teniéndose de estos Estados Financieros, que en la casilla de utilidad, la misma se encuentra en negativo; por ello, los resultados están reflejados entre paréntesis, y cuando estos resultados están reflejados de esa manera, es un resultado negativo, ya que el resultado que está entre paréntesis, significa en forma contable, un número negativo; por lo que, no tendría el demandante derecho a pago de duodécimas por primas; empero, este aspecto no fue tomado en cuenta por el Juez de la causa, ni por el Tribunal de Alzada.
Petitorio:
Solicitó se efectué una correcta interpretación y aplicación de las normas y se case en parte el Auto de Vista Nº 129/2019 de 8 de agosto, de fs. 246 a 247, emitido por la Sala Social Administrativo Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como la Sentencia Nº 193/2017 de 10 de noviembre, de fs. 221 a 223.
Contestación:
Por escrito de fs. 270 a 272, el demandante contestó el recurso, señalando que, el mismo carece de expresión de agravios y/o vulneración, violación, interpretación errónea o aplicación indebida de Ley.
Refirió que, el Juez de la causa declaró probada la demanda en razón a que la parte demandante no desvirtuó la carga de la prueba, ni las pretensiones expuestas en la demanda; Resolución que fue confirmada por Auto de Vista Nº 129/2019, de fs. 246 a 247 de obrados, que hace un análisis debido de toda la tramitación del proceso y los antecedentes del mismo.
Solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la Empresa PAN AMERICAN SILVER BOLIVIA SA, y siendo además que el presente recurso de casación es presentado para dilatar y perjudicar a su persona, se establezca de acuerdo a Ley la actualización de los montos establecidos en la Sentencia Nº 193/2017 de 10 de noviembre, de fs. 221 a 223 y ratificados en el Auto de Vista Nº 129/2019 de 8 de agosto, de fs. 246 a 247.
Admisión
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