Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0231/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde

La parte recurrente señala que se presentó dentro del proceso los Estados Financieros correspondientes a la gestiones 2008 y 2009, periodos en los cuales el demandante trabajó en la Empresa; teniéndose de estos Estados Financieros, que en la casilla de utilidad, la misma se encuentra en negativo; po...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 231

Sucre, 21 de abril de 2021

Expediente : 44/2021

Demandante : José Eduardo Candia Arteaga

Demandado : PAN AMERICAN SILVER BOLIVIA SA

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 250 a 251, interpuesto por la Empresa PAN AMERICAN SILVER BOLIVIA SA, representada legalmente por Juan José Cuevas Simons y Jorge Oporto Navajas, contra el Auto de Vista Nº 129/2019 de 8 de agosto, de fs. 246 a 247, emitido por la Sala Social Administrativo Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales, seguido a demanda de José Eduardo Candia Arteaga, contra la Empresa recurrente; el Auto Nº 359/2020-SSA-III, de 4 de diciembre, de fs. 264 que concedió el recurso; el Auto de 21 de enero de 2021, de fs. 273, que declaró admisible el recurso interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia Nº 193/2017 de 10 de noviembre, de fs. 221 a 223, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9 a 10, PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO opuesta de fs. 57 a 60; disponiendo que la Empresa PAN AMERICAN SILVER BOLIVIA SA a través de su representante cancele la suma de Bs35.877,80 (Treinta y cinco mil ochocientos setenta y siete 80/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y primas de la gestión 2009, más multa del 30 %.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la parte demandada, de fs. 226, así como por la parte demandante, de fs. 228 a 229, con la contestación del demandado de fs. 237 y del demandante de fs. 228 a 229, mediante Auto de Vista Nº 129/2019 de 8 de agosto, la Sala Social Administrativo Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 193/2017 de 10 de noviembre, de fs. 221 a 223.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa demandada a través de sus representantes legales Juan José Cuevas Simons y Jorge Oporto Navajas, por escrito de fs. 250 a 251, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme lo siguiente:

Recurso de casación en el fondo

La Empresa recurrente argumentó:

1.- Se puede verificar que, el demandante pese a haber sido notificado y habérsele esperado por más de 45 minutos, no se presentó a la confesión provocada programada para ese efecto, por lo que correspondía aplicar los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y se den por averiguados y ciertos los puntos propuestos en el cuestionario elaborado para dicho efecto; y con ello acreditar que el mismo no tenía derecho al pago de duodécimas de primas y menos multas, porque siendo él Director de Recursos Humanos disponía y decidía cómo y cuándo pagarse.

2.- Se presentó dentro del proceso, los Estados Financieros correspondientes a la gestiones 2008 y 2009, periodos en los cuales el demandante trabajó en la Empresa; teniéndose de estos Estados Financieros, que en la casilla de utilidad, la misma se encuentra en negativo; por ello, los resultados están reflejados entre paréntesis, y cuando estos resultados están reflejados de esa manera, es un resultado negativo, ya que el resultado que está entre paréntesis, significa en forma contable, un número negativo; por lo que, no tendría el demandante derecho a pago de duodécimas por primas; empero, este aspecto no fue tomado en cuenta por el Juez de la causa, ni por el Tribunal de Alzada.

Petitorio:

Solicitó se efectué una correcta interpretación y aplicación de las normas y se case en parte el Auto de Vista Nº 129/2019 de 8 de agosto, de fs. 246 a 247, emitido por la Sala Social Administrativo Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como la Sentencia Nº 193/2017 de 10 de noviembre, de fs. 221 a 223.

Contestación:

Por escrito de fs. 270 a 272, el demandante contestó el recurso, señalando que, el mismo carece de expresión de agravios y/o vulneración, violación, interpretación errónea o aplicación indebida de Ley.

Refirió que, el Juez de la causa declaró probada la demanda en razón a que la parte demandante no desvirtuó la carga de la prueba, ni las pretensiones expuestas en la demanda; Resolución que fue confirmada por Auto de Vista Nº 129/2019, de fs. 246 a 247 de obrados, que hace un análisis debido de toda la tramitación del proceso y los antecedentes del mismo.

Solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la Empresa PAN AMERICAN SILVER BOLIVIA SA, y siendo además que el presente recurso de casación es presentado para dilatar y perjudicar a su persona, se establezca de acuerdo a Ley la actualización de los montos establecidos en la Sentencia Nº 193/2017 de 10 de noviembre, de fs. 221 a 223 y ratificados en el Auto de Vista Nº 129/2019 de 8 de agosto, de fs. 246 a 247.

Admisión

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.

Datos del proceso

Demandante
José Eduardo Candia Arteaga
Demandado
PAN AMERICAN SILVER BOLIVIA SA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 181 del Codigo Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2021AS/0231/2021Fuente oficial