Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 231/2021
Sucre, 22 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII.CBBA. 190/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 68 a 70, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, representado legalmente por Horacio Alvaro Castro Carrasco, contra el Auto de Vista 056/2020 de 09 de octubre, de fs. 62 a 62 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 81 a 82, el Auto de 04 de marzo de 2021 de fs. 84, que concedió el recurso, el Auto 190/2021-A de 26 de marzo, de fs. 91 y vta., que admitió el mismo, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Mixto de Sentencia del Trabajo y Seguridad Social Primero de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo de 12 de abril de 2018, de fs. 44 a 45 vta., que declaro PROBADA la demanda coactiva social interpuesta por la Caja Nacional de Salud (CNS) contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, por el pago de la multa correspondiente al mes de Diciembre de 2012, por la presentación extemporánea de bajas laborales según lo dispone el art. 8 del Decreto Ley 13214; y, declarando Improbada la excepción de prescripción, conminando a la entidad demandada que dentro de tercero día el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, a través de su representante legal, cancele el monto adeudado por el mes de Diciembre/2012, consignado en la Nota de Cargo 234-056/2017, tomando en cuenta las actualizaciones y mantenimiento de valor.
Deducido el recurso de apelación por la entidad demandada de fs. 47 a 48 vta., por Auto de Vista 056/2020 de 09 de octubre, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó el Auto Definitivo de 12 de abril de 2018. Sin costas ni costos, por disposición del art. 39 de la Ley 1178 y art. 52 del Decreto Supremo 23215 de 22 de julio de 1992.
I.1.1. Recurso de Casación.
Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, representado legalmente por Horacio Alvaro Castro Carrasco, interpuso el recurso de casación de fs. 68 a 70, en el que se señala los siguientes argumentos:
Refiere que formuló la excepción de prescripción, bajo el contenido de lo dispuesto en los arts. 465 del Reglamento al Código de Seguridad Social; y art. 3 del DS 25714, donde claramente señala que las cotizaciones prescriben en 5 años, por lo que la Nota de Cargo 234-056/2017 emitida por la CNS, respecto al cobro de multas de la gestión 2012 han transcurrido más de 5 años, por lo que ya prescribieron. Añade que el instituto de la prescripción según lo dispuesto por el DL 10173, tiene por finalidad, dejar sin efecto la pretensión del demandante; toda vez que, por dejadez o reclamo oportuno por parte de la CNS han dejado prescribir su derecho, por lo que la excepción de prescripción como medio de defensa, impide que se materialice la pretensión de la entidad demandante como en el presente caso, ya que se encuentran referidas al cobro de obligaciones prescritas.
I.1.2. Petitorio.
Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo revocando el Auto de Vista 056/2020 de 09 de octubre.
I.2. De la contestación al recurso de casación
La Caja Nacional de Salud, representada legalmente por Elizabeth Capihuara Vásquez, por memorial de fs. 81 a 82, señaló que el memorial del recurso no cumple con los requisitos esenciales que establece el art. 254 y 258 del Código de Procedimiento Civil, limitándose de manera lírica a repetir sus argumentos inconsistentes y sin eficacia jurídica. Agrega que la entidad demandada desconoce la normativa legal que rige en la materia, manifestando la prescripción de acuerdo al DS 25714, es de cinco años, sin considerar lo estatuido por la Constitución Política del Estado, por el cual los aportes al seguro obligatorio a corto plazo son inembargables e imprescriptibles. Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo, se declare infundado el recurso de casación, con costas y la aplicación del mantenimiento de valor previsto por el DS 26390.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
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