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TSJ

AS/0231/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 231/2022

FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022

EXPEDIENTE Nº: 45/2022 RES

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTES: Gary García Vargas, Américo García Vargas y José Luis Cáceres Alcocer contra Sentencia Nº 06/2014 de 26 de febrero

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Penal presentado por Gary García Vargas, Américo García Vargas y José Luis Cáceres Alcocer (fs. 133-154), emergente del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Marco Antonio Quispe Aleluya, por los delitos de allanamiento, amenazas, coacción y robo agravado, tipificados y sancionados por los arts. 332 num.2), 293, 294 y 298 del Código Penal (en adelante CP), los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Los impetrantes formulan su recurso al amparo del numeral 2, art. 421 del Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP), solicitando su admisión y se disponga la anulación de la Sentencia Nº 06/2014 de 26 de febrero, para ello exponen los siguientes argumentos:

Fueron condenados el 26 de febrero de 2014, a cumplir una pena de cuatro años en la cárcel pública de San Pedro de Quillacollo. Fallo que una vez recurrido en apelación fue declarado improcedente y en casación, inadmisible.

Refieren que en la vía agroambiental, plantearon demanda de nulidad de documento contra Sinforóso Olivera, Nicolasa Guarachi, Marco Quispe, Alina García y terceros interesado; a cuyo efecto, la Sentencia 08/2017 de 12 de septiembre, declaró probada la nulidad de los documentos de transferencia de 28 de abril de 1986 y 24 de enero de 2008, otorgado por Carlos Rocha a favor de Nicolasa Guarachi y esta a su vez a Marco Quispe; asimismo dispuso la cancelación de las transferencias en el registro de Derechos Reales. Dicha resolución fue recurrida ante el Tribunal Agroambiental, declarando esta instancia su improcedencia, encontrándose a la fecha ejecutoriado el fallo. Los documentos declarados nulos, sirvieron de base para iniciar una causa penal, haciendo inexistentes los delitos de allanamiento, robo agravado y otros; pues al ser propietarios, no allanaron su propiedad. Sin embargo, se pretende ejecutar el mandamiento de condena con prueba documental que fue declarada nula.

Como medios probatorios presenta lo siguiente:

La Sentencia N° 06/2014 de 26 de febrero, que los declara autores de los delitos de robo agravado, amenazas, coacción y allanamiento del domicilio o sus dependencias, imponiéndoles una pena de cuatro años de presidio. Entre las pruebas documentales que sirvieron de base al fallo, se encuentran: (i) documento privado de arrendamiento o alquiler de un inmueble para la crianza de cerdos, suscrito entre Marco Quispe con José Morales; (ii) informe del investigador asignado al caso, donde la entrevistada Nicolasa Guarachi refirió que hizo un compromiso de venta con Florentino García, quien le entrego a cambio $us. 2.000 y un saldo que nunca pagó. (iii) Testimonio de DDRR, que identifica a Nicolasa Guarachi como propietaria de bien; (iv) folio real, que identifica en el Asiento 1 a Nicolasa Gurachi y en el Asiento 2 a Marco Quispe; (iv) acta de inspección, donde se verificó que los hermanos Iván, Gari y Américo García Vargas, además de José Cáceres, se encontraban dentro el inmueble. En este acto, Margarita Aleluya mostró documentos de registro en DDRR, y el contrato de alquiler; y (v) recibos, consumo de luz y pago de alquiler entre Margarita Aleluya y Sinforoso Oliveras. Medios de prueba que sirvieron para declarar la culpabilidad de los ahora recurrentes.

El Auto de Vista de 01 de abril de 2021, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia 06/2014 de 26 de febrero. De igual manera, la Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible su recurso de casación.

Añade, que para el momento procesal en que se emitió la Sentencia N° 06/2014 de 26 de febrero, se interpuso excepción de prejudicialidad, pues estaba en trámite un proceso ante la jurisdicción agroambiental con el cual defendían su derecho propietario, siendo ahora base para la revisión de la sentencia, dado que el proceso penal se sustentó en documentación fraudulenta, argumentos contrarios a la verdad y declaraciones testificales falsas. No obstante, el Tribunal Agroambiental declaró nulos los documentos de transferencia a favor de Marco Antonio Quispe Aleluya y su cancelación en DDRR, siendo injusta la condena que se les impuso.

La prueba ofrecida en el proceso penal fue declarada nula por el Juez Agroambiental, encontrándose ejecutoriada por el auto de 13 de abril de 2018, adecuándose de esta manera a la segunda causal del art. 421 del CPP.

Adjuntan como prueba la Sentencia de 22 de julio de 2022 pronunciada por el Juez de Sentencia N° 2 de Quillacollo, donde Sinforoso Olivera Galarza y Nicolasa Guarachi Rocha, admiten su culpabilidad en los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, habiéndose sometido a procedimiento abreviado, fallo que tiene calidad de cosa juzgada y que justifican la revisión de sentencia.

Con base en los argumentos expuestos y la prueba presentada, solicita se declare fundado el recurso y se anule la Sentencia N° 06/2014 de 26 de septiembre con costas y multas a la contraparte.

CONSIDERANDO II: El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 núm. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); siendo así, el Recurso de Revisión de Sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no constituye parte del proceso que dio origen a la sentencia.

La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, y 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.

CONSIDERANDO III. De acuerdo a la previsión contenida en el art. 423 del CPP, el recurso de revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada, debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y debe contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. En el caso presente, el recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el num. 2 del art. 421 del CPP, referido a: “Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado.”

Sobre esta causal, el Tribunal Supremo de Justicia a través el AS 179/2019 de 27 de noviembre, precisó que:

“…para su procedencia, (…) el recurrente necesariamente debe acreditar ante este Tribunal que la Sentencia motivo del recurso, fue dictada en base a documentos o testimonios falsos, en este último caso, las declaraciones testificales deben ser declaradas falsas en un proceso penal posterior a la condena impuesta; en ese entendido, el recurrente presenta dos sentencias con calidad de cosa juzgada, donde Susy Lovera Arias y Carolina Canapayo, sometiéndose a procedimiento abreviado, reconocen haber participado en el delito de Falso Testimonio dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, declarando a las mismas como autoras y culpables del delito de falso testimonio.”

Consecuentemente, la sentencia condenatoria sujeta al recurso de revisión, debe encontrarse fundada en: (i) documentos declarado falsos en sentencia firme dictada en otro proceso penal, documentos que para su estimación requieren que el documento declarado falso fuera decisivo y hubiese determinado el contenido de la sentencia impugnada; (ii) falso testimonio del perito o testigo, cuando la sentencia impugnada se haya fundado en la prueba testifical o pericial y el testimonio del testigo o el dictamen del perito hayan sido declarados falsos en un proceso penal posterior en el que haya recaído sentencia firme condenando a dicho testigo o perito por el delito de falso testimonio.

En el presente caso, la Sentencia 06/2014 de 26 de febrero, condenó a Iván García Vargas, Gary García Vargas, Américo García Vargas y José Luis Cáceres Alcocer, autores y culpables de los delitos de robo agravado, amenazas, coacción y allanamiento de domicilio o sus dependencias, conductas previstas y sancionadas por los arts. 332 num. 2, 293, 294 y 298 del Código Penal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y con acusación particular de Marco Antonio Quispe Aleluya.

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Datos del proceso

Demandante
Gary García Vargas y otros
Demandado
Sentencia Nº 06/2014 de 26 de febrero
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0231/2022Fuente oficial