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TSJ

AS/0231/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2022Civil
Proceso
Mejor derecho propietario
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 231/2022-RA.

Fecha: 11 de abril de 2022

Expediente: CH-21-22-S.

Partes: Vicenta Gonzales Bayo de Quispe representada por Gumercindo Quispe Ventura c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Carlos Caba Quispe

Proceso: Mejor derecho propietario

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 256 a 264 vta., interpuesto por Vicenta Gonzales Bayo de Quispe, representada por Gumercindo Quispe Ventura, contra el Auto de Vista Nº 42/2022 de 15 de febrero, que sale de fs. 220 a 221 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Carlos Caba Quispe, el Auto de concesión de 25 de marzo de 2022, visible a fs. 268; todo lo inherente, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Vicenta Gonzales Bayo de Quispe mediante memorial de fs. 45 a 49 inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quien una vez citado se apersonó, contestó negativamente, según escrito de fs. 69 a 73; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 83/2021 de 28 de septiembre, que cursa de fs. 177 a 180 en la que la Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante memorial de fs. 182 a 183, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista Nº 42/2022 de 15 de febrero, que sale de fs. 220 a 221, que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda de fs. 45 a 49.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Vicenta Gonzales Bayo de Quispe, representada por Gumercindo Quispe Ventura, según memorial de fs. 256 a 264 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Vicenta Gonzales Bayo de Quispe representada por Gumercindo Quispe Ventura
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Carlos Caba Quispe
Proceso
Mejor derecho propietario
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2022AS/0231/2022-RAFuente oficial