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TSJReiteradora

AS/0231/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado cayó en una errónea interpretación de las normas, al manifestar que en el presente caso si existió retiro indirecto por falta de pagos de salarios mensuales, no realizando una adecuada valoración de las pruebas, pese a que se constató en el r...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 231/2022

Sucre, 19 de mayo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 110/2022

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 203 vta., deducido por Mario Gonzales Pacheco en representación legal de SIPCETEL S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 192/2021 de 14 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 196 a 198 vta., dentro del proceso social de Beneficios Sociales seguido por Carlos Augusto Criales Miranda contra la sociedad recurrente, el memorial de contestación al recurso de fs. 207 a 209, el Auto Interlocutorio N° 01/2022 de 04 de enero, de fs. 210. que concedió el recurso, Auto Nº 110/2022-A de 9 de marzo de fs. 219 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 022/2021 de 07 de abril, de fs. 158 a 168, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 26 a 28 y 36 a 37, debiendo la sociedad SIPCETEL cancelar al actor los siguientes conceptos:

INDEMNIZACIÓN:

13 años…………Bs. 65.761,80.-

5 meses...………Bs. 2.107,75.-

27 días………….Bs. 374,19.-

Total…………………………………………………………Bs. 68.243,74.-

SALARIOS DEVENGADOS:

03, 04, 05 y 28/06/2019…………………………………...Bs. 19.897,16.-

AGUINALDO: Duodécimas/2019………………………...Bs. 2.495,80.-

VACACIONES: Reconocido por el Ddo. A fs. 79 v….…Bs. 4.187,39.-

SUB TOTAL: ……………………………………………….Bs. 94.824,09.-

MAS MULTA 30% D.S. 28699 de 01/05/2006………….Bs. 28.447,22.-

TOTAL A CANCELAR…………………………………....Bs. 123.271,31.-

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 192/2021 de 14 de octubre, de fs. 196 a 198 vta., la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en parte la Sentencia N° 022/2021 de 07 de abril, debiendo añadirse a la liquidación practicada el concepto de desahucio, manteniendo en lo demás firme y subsistente.

Promedio indemnizable: Bs. 5.058,60.-

Tiempo de servicios: 13 años, 5 meses y 27 días

Indemnización…………………………………Bs. 68.243,74.-

Desahucio……………………………………...Bs. 15.175,80.-

Salarios devengados………………….……...Bs. 19.897,16.-

Aguinaldo duodécimas/2019………………...Bs. 2.495,80.-

Vacaciones duodécimas 2019………………Bs. 4.187,39.-

TOTAL: …………………………………….….Bs. 109.999,89.-

Multa 30% ……………………………….…….Bs. 32.999,96.-

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Augusto Criales Miranda
Demandado
Mario Gonzales Pacheco en representación legal de SIPCETEL S.R.L.,
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 3 del Decreto Supremo N° 110 de 1 de mayo de 2009.

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