Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 231/2022
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 110/2022
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 203 vta., deducido por Mario Gonzales Pacheco en representación legal de SIPCETEL S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 192/2021 de 14 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 196 a 198 vta., dentro del proceso social de Beneficios Sociales seguido por Carlos Augusto Criales Miranda contra la sociedad recurrente, el memorial de contestación al recurso de fs. 207 a 209, el Auto Interlocutorio N° 01/2022 de 04 de enero, de fs. 210. que concedió el recurso, Auto Nº 110/2022-A de 9 de marzo de fs. 219 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 022/2021 de 07 de abril, de fs. 158 a 168, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 26 a 28 y 36 a 37, debiendo la sociedad SIPCETEL cancelar al actor los siguientes conceptos:
INDEMNIZACIÓN:
13 años…………Bs. 65.761,80.-
5 meses...………Bs. 2.107,75.-
27 días………….Bs. 374,19.-
Total…………………………………………………………Bs. 68.243,74.-
SALARIOS DEVENGADOS:
03, 04, 05 y 28/06/2019…………………………………...Bs. 19.897,16.-
AGUINALDO: Duodécimas/2019………………………...Bs. 2.495,80.-
VACACIONES: Reconocido por el Ddo. A fs. 79 v….…Bs. 4.187,39.-
SUB TOTAL: ……………………………………………….Bs. 94.824,09.-
MAS MULTA 30% D.S. 28699 de 01/05/2006………….Bs. 28.447,22.-
TOTAL A CANCELAR…………………………………....Bs. 123.271,31.-
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 192/2021 de 14 de octubre, de fs. 196 a 198 vta., la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en parte la Sentencia N° 022/2021 de 07 de abril, debiendo añadirse a la liquidación practicada el concepto de desahucio, manteniendo en lo demás firme y subsistente.
Promedio indemnizable: Bs. 5.058,60.-
Tiempo de servicios: 13 años, 5 meses y 27 días
Indemnización…………………………………Bs. 68.243,74.-
Desahucio……………………………………...Bs. 15.175,80.-
Salarios devengados………………….……...Bs. 19.897,16.-
Aguinaldo duodécimas/2019………………...Bs. 2.495,80.-
Vacaciones duodécimas 2019………………Bs. 4.187,39.-
TOTAL: …………………………………….….Bs. 109.999,89.-
Multa 30% ……………………………….…….Bs. 32.999,96.-
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