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TSJ

AS/0231/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº 231/2023

Sucre, 28 de noviembre de 2023

Expediente: 22/2023

Recurrente: Gueider Peña Terceros

Resolución Recurrida: Sentencia N° 03/2019 de 11 de febrero

Distrito: Santa Cruz

Proceso: Revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada

Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia (fs. 241 a 250), el Decreto de 22 de mayo del 2023 (fs. 253), el informe N° 43/2023-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 22 de agosto del 2023, los antecedentes del recurso; y,

CONSIDERANDO I: El recurrente hizo una descripción de los hechos que motivaron el proceso penal en su contra por el delito de Estafa, tipificado por el art. 335 del Código Penal (CP); fundamentando su recurso en el inc. 4) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que los acusadores Osney Martínez Daguer y Olga Yoysy Mercado Mitre, conocían que el vehículo que le vendieron, era litigioso; por lo que, cometieron delito de Estelionato, situación que impidió firmar el documento de venta; sin embargo, la transferencia se realizó a cambio de que el hoy recurrente proceda al pago del crédito que tenían los entonces acusadores, en el Banco BISA SA.; que en el proceso penal no se probó el dolo; continúa transcribiendo parcialmente la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0653/2017-S3 de 30 de junio y los Autos Supremos (AASS) Nos. 056/2016-RRC de 21 de enero, 815/2015-RRC-L de 6 de noviembre, 279 de 12 de marzo de 2007, 132/2020-RRC de 29 de enero.

Por Decreto de 22 de mayo de 2023, se dispuso que el recurrente adecue su pretensión conforme a lo establecido en el art. 423 del CPP, señalando de manera concreta la norma en la que fundamenta su pretensión, el nexo causal entre éstos, los motivos expuestos y la prueba que adjunta, otorgándole al efecto, el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación, bajo apercibimiento de rechazo sin trámite.

Por Informe N° 43/2023 – STRIA – SP-TSJ-IP de 22 de abril, la Secretaria de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, informa que el Decreto referido precedentemente, fue notificado al recurrente el 1 de junio del presente año, según se verifica de la diligencia de notificación que cursa a fs. 254 de obrados.

CONSIDERANDO II: En el caso presente, el recurrente expuso los hechos que motivaron el proceso penal por el delito de Estafa, asimismo, hizo referencia a la existencia de un proceso civil seguido en contra de las personas que le vendieron un vehículo; señalando que quienes le vendieron el vehículo sabían que ese bien era litigioso y que no se suscribió documento de venta porque el mismo contaba con una deuda en el Banco BISA SA., que debía ser pagada por el recurrente; como norma habilitante de su recurso invocó el art. 421 del CPP; por lo que, a través del Decreto de 22 de mayo del presente año, en base al principio procesal de accesibilidad a la justicia, señalado en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 30 núm. 9 de la Ley del Órgano Judicial, se solicitó al impetrante, que adecue su pretensión conforme lo previsto por el art. 423 del CPP, señalando de manera concreta la norma en la que fundamenta su recurso, el nexo causal entre éstos, los motivos expuestos y la prueba que acompañó; otorgándole a ese efecto, el plazo de 15 días hábiles computables desde el día siguiente de su notificación; pese a la notificación del referido Decreto, el 1 de junio del 2023, como consta a fs. 254 de obrados, hasta la fecha, el Recurso de Revisión de Sentencia no fue subsanado.

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Datos del proceso

Demandante
GUEIDER PEÑA TERCEROS
Demandado
SENTENCIA N 03/2019 DE 11/02/2019
Proceso
RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0231/2023Fuente oficial