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TSJ

AS/0231/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 231/2024-RA

Sucre, 29 de febrero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 07/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 17 de noviembre de 2023, Franz Cruz Paredes, cursante de fs. 263 a 265 vta., impugna el Auto de Vista 161 de 17 de octubre de 2023, de fs. 254 a 258, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, en representación de AAA, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto en el art. 308 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 19/2021 de 7 de julio (fs. 186 a 190 vta.), el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Franz Cruz Paredes, autor y culpable de la comisión del delito de Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), más la multa de 500 días a razón de Bs. 5 por día, y pago costas y gastos ocasionados al Estado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 195 a 196), resuelto por el Auto de Vista 9 de 11 de marzo de 2022, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia, y al amparo del art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificó la pena a veinte años de presidio manteniendo en lo demás la sentencia apelada; con ese antecedente, el imputado presentó recurso de casación (223 a 226), que fue resuelto por el Auto Supremo 1357/2022-RRC de 24 de octubre, que dejó sin efecto el Auto de Vista 9 de 11 de marzo de 2022, por lo cual la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista 161 de 17 de octubre de 2023, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere a manera de antecedentes que en su recurso de apelación restringida denunció los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 nums. 4), 5) y 6) del CPP, el que ahora Auto de Vista confutado en su resolución hubiera ingresado a revalorizar prueba en el sentido que: “Al dictarse el auto de vista recurrida se ha realizado una incorrecta valorización y análisis de la sentencia, de acuerdo a las facultades que le otorga la ley, la misma que contiene vicios de razonamientos y no demuestra la coherencia de una prueba con la otra, entrando en duda razonable, por lo cual se ha recurrido en apelación restringida para valorar y señalar los vicios donde no existe el valor intrínseco para su interpretación y validez de que sea cierto, evitando el principio de verdad material, indicara a sus rectitudes solo basándose en una declaración de la supuesta víctima, y el informe Psicológico preliminar, sin mencionar las otras pruebas minimizándolas, y el universo de todo este proceso se basa a una declaración; la sala tercera evita la dinámica de la valoración de una prueba con la otra, siendo insuficiente la coordinación de la supuesta verdad material de una con otra, no existiendo ese razonamiento o demostración de las misma a la existencia del delito. Más aun indicando que no indica los agravios sufridos por la sentencia …

La sala tercera se dedica a dar conceptos y definiciones sobre delitos, y se limita a castigarnos expresando que nunca he mencionado el derecho que se me vulnera … también notara que hay un error en la interpretación y valoración de las pruebas documentales y periciales, en la sentencia, pues se indica que fue leido de forma integra el requerimiento fiscal emitido a los fines de designación, aceptación y juramento de peritos, el informe Psicológico y las notificaciones de ley, notara que de dichas pruebas presentadas no cuentan con las formalidades de ley, más aun en este proceso jamás declararon testigos ofrecidos por la fiscalía, siendo que la fiscalía prescindió de ellos y también indicarle a sus rectitudes que mi persona contrajo matrimonio con mi supuesta víctima en el mismo año de la comisión del delito y eso está presentado en el Expediente del Tribunal, más aun en la actualidad somos una familia establecida dentro del territorio nacional.

Que, de la relación de hechos no establece ni con meridiana claridad la exactitud, tiende a referir hechos no probado, supuesto y no precisados, como ya lo he expuesto en alguno de sus puntos de la sentencia.

Aplicación que se pretende. - Es necesario que el acusado conozca los hechos exactos por los que es procesado, que exista una valoración imparcial y justa de las pruebas, no hacerlo implica una vulneración al principio de seguridad jurídica, al tener incierto el hecho que habría cometido y de que pruebas de duda razonable supuestamente valoradas imparcialmente resulta la sentencia, pues de manera directa lo afecta al ser sentenciado, por ello es necesario anular la sentencia

Aplicación que se pretende. - preservar el derecho ante cualquier acto que atenta contra todo principio de seguridad jurídica y garantía procesal, por ello debe anularse la sentencia”

En calidad de precedentes contradictorios invoca los AASS 108/2019-RRC de 27 de febrero y 368/2012-RRC de 5 de diciembre.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia
Demandado
Franz Cruz Paredes
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2024AS/0231/2024-RAFuente oficial