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AS/0231/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2024Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede

La parte recurrente promovió recurso de casación contra el Auto de Vista que resolvió un recurso de apelación contra un Auto de admisión de demanda, argumentando como agravio que no correspondería plantear recurso de apelación con alternativa de apelación contra el auto de admisión, sino lo que corr...

Proceso
Nulidad de unión libre o de hecho
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 231/2024-RI

Fecha: 19 de marzo de 2024

Expediente: SC-24-24-A

Partes: Fanny Pedraza Tomicha c/ Elvis Fernando Claros Galvis y Rosita Fabiola Claros Galvis.

Proceso: Nulidad de unión libre o de hecho.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 316 a 318 vta., interpuesto por Fanny Pedraza Tomicha contra el Auto de Vista N° 346, de 02 de octubre de 2023, que corre de fs. 299 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de unión libre o de hecho, seguido por la recurrente contra Elvis Fernando Claros Galvis y Rosita Fabiola Claros Galvis; la contestación de fs. 322 y vta.; el Auto de concesión de 04 de diciembre de 2023 visible a fs. 323; todo lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Fanny Pedraza Tomicha, por memorial de fs. 118 a 122 vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de proceso de matrimonio o de unión libre contra Elvis Rosita Fabiola Claros Galvis y Elvis Fernando Claros Galvis, quienes una vez citados, mediante memoriales salientes de fs. 159 a 161 vta., y de fs. 178 a 180 vta., respectivamente, contestaron y formularon recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de admisión que sale a fs. 124; desarrollándose el proceso hasta la emisión del recurso de compulsa Nº 08/2022 de fs. 275 a 278, que declaró legal el recurso emergente del rechazo del Auto Nº 633/2022, de 11 de octubre de 2022, de fs.202 a 203.

2. La resolución que declaró legal el recurso de compulsa originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 346, de 02 de octubre de 2023, que ANULÓ el Auto de admisión de 22 de julio de 2022.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fanny Pedraza Tomicha mediante escrito obrante de fs. 316 a 318 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto por Fanny Pedraza Tomicha, se observa que acusó:

En la forma:

a) Error en la aplicación del art. 422.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que se debería seguir con el procedimiento previsto para los procesos ordinarios, y en el presente caso se presenta directamente reposición bajo alternativa de apelación con respecto al Auto de admisión, lo cual no corresponde, en todo caso el procedimiento previsto por el art. 252 del referido código establece que se debe citar a la parte demandada para que ésta conteste y oponga excepciones si considera pertinente, y de esta forma hacer valer sus derechos de forma y de fondo.

b) Error en la aplicación de los arts. 549 num. 5, art. 551 y 552 del Código Civil, pues la demanda no pretende anular las dos comprobaciones de uniones libres o de hecho, que tienen calidad de cosa juzgada. Lo que se pretende es una de estas resoluciones, porque no tendría razón de ser que ambos procesos judiciales subsistan.

En el fondo:

c) Vulneración de los arts. 219, 421 inc. c), 168, 169 y 172 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al no considerar el Auto de Vista la existencia de bigamia y consecuente colisión de derechos de dos mujeres que han sido reconocidas como esposas del difunto, procesos que deben ser anulados, aspecto que no puede ser negado por la falta o insuficiencia de la norma, debiendo acudir la autoridad judicial a los principios generales del derecho.

De igual forma alegó que no se consideró el principio de verdad material ni la verdad histórica de los hechos, y que la reposición no corresponde, al contrario, los demandados debieron contestar u oponer excepciones.

Con estos fundamentos, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

2. De la contestación al recurso de casación.

Notificados Rosita Fabiola Claros Galvis y Elvis Fernando Claros Galvis, respondieron al recurso bajo los siguientes argumentos:

a) Que quien pretende la nulidad de unión libre o de hecho que ha sido declarada judicialmente, debe interponerla vía incidente ante el mismo juzgado o autoridad que conoció la causa principal, y no así ante otra autoridad judicial, que es lo que pretende la demandante, en consecuencia, el Auto de Vista se encuentra correctamente fundamentado.

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Máxima

EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA CONSTITUYE UN AUTO INTERLOCUTORIO SIMPLE, Y NO ES SUSCEPTIBLE DE SER RECURRIBLE EN APELACIÓN/Todo auto que admite una demanda conlleva una naturaleza netamente procesal, por lo cual se constituye en un auto interlocutorio el cual incide en la tramitación de un proceso, por lo es susceptible de ser apelada únicamente en el efecto devolutivo y/o diferido según el caso específico.

Datos del proceso

Demandante
Fanny Pedraza Tomicha
Demandado
lvis Fernando Claros Galvis y Rosita Fabiola Claros Galvis
Proceso
Nulidad de unión libre o de hecho

Precedente

Auto Supremo N° 678/2017 de 19 de junio. Artículo 270.I del Código Procesal Civil.

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