Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 231
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 690-2023
Demandante: Marilenny Bruno Villagómez
Demandado: Fundación Pro Mujer Institución financiera de Desarrollo.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recursos de casación en el fondo de fs. 275 a 277 vta., interpuesto por Marilenny Bruno Villagomez; y en el fondo de fs. 280 a 285, deducida por Fundación Pro Mujer Institución Financiera de Desarrollo, representado legalmente por Oscar Daniel Ochoa Chavarría, contra el Auto de Vista N° 214 de 15 de septiembre de 2023, de fs. 263 a 272, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Marilenny Bruno Villagómez contra Fundación Pro Mujer; el escrito de respuesta de fs. 289 a 296; el Auto de 30 de noviembre de 2023, de fs. 300 que concedió los citados medios de impugnación, el Auto de 26 de diciembre de 2023, que admitió ambas casaciones; los antecedentes del proceso, y
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 2 de 16 de febrero de 2023, de fs. 203 a 213, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 18 complementada a fs. 21 a 23 vta; y probada en parte la excepción perentoria de pago disponiendo que la Fundación Pro Mujer Institución Financiera de Desarrollo, a través de su representante legal, cancele en favor de la demandante la suma de Bs. 28.987,47.- por concepto de beneficios sociales, conforme a lo siguiente:
Tiempo de servicios: 9 años, 6 meses y 17 días
Sala Promedio Indemnizable: Bs. 6.791,70
Desahucio : Bs. 20.375,10.-
Indemnización : Bs. 30.883,37.-
Aguinaldo : Bs. 2.452,56.-
Vacación : Bs. 7.470,87.-
Sueldo devengado : Bs. 2.263,90.-
SUB TOTAL Bs. 63.445,80.-
Pago a cuenta Bs38658,03.-
Sub Total 24.787,77.-
Multa del 30% Bs. 7.44435,33.-
Sub total Bs. 32.224,10.-
Pago a cuenta Bs. 3.236,63.-
TOTAL Bs. 28.987,47.-
Asimismo, declaro probada la tacha de los testigos May Griffths Sandoval y Norma Cejas Vicente, cuyas declaraciones no fueron tomadas en cuenta.
II.2. Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por ambas partes de fojas 227 a 229 por parte de la actora y de fs. 236 a 240 por parte de la entidad demandada; la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 214 de 15 de septiembre de 2023, de fs. 263 a 272, confirmó la Sentencia N° 2 de 16 de febrero de 2023.
III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. PRIMER RECURSO: Deducido por Marilenny Bruno Villagomes, de casación en el fondo, mediante escrito de fs. 275 a 277 vta., en el que expresó las siguientes vulneraciones:
1.- Menciono que la tacha de los testigos de cargo, desconoce los arts. 151, 153 y 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que durante el término probatorio las partes pueden valerse de todos los medios de prueba, que sirva a la formación de convicción del juez; por lo que la prueba testifical y que en materia social la tacha de testigos no corresponde; así también señala que los testigos propuestos no tiene un problema de índole personal o patrimonial con la entidad demandada, ya que únicamente están exigiendo el pago de beneficios sociales, y que son conocedores de los hechos. Prosigue señalando que conforme el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba; por lo que en el presente caso no emplearon su sana crítica.
2. Alegó que confusión entre el concepto de incentivo y horas extras; ya que el incentivo es un pago adicional ya que la entidad demandada está relacionado con el cumplimiento de metas; añade que con la mala interpretación se violentó el principio de congruencia , ya que de la lectura del contrato en ninguna parte establece que el incentivo suple el pago de horas extras trabajadas; ya que el pago de horas extras se realiza el función a las horas de trabajo suplementarias a las horas normales de la jornada de trabajo.
Cita el art. 55 del Código Procesal del Trabajo y el principio proteccionista del derecho laboral; correspondiendo en la materia al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción. Asimismo, según los arts. 41 y 182 del Procedimiento laboral, establece que para el cómputo de las horas extras se lleva un registro especial, y la falta de éste hace presumir la existencia de horas extras. Agrega que el auto de vista recurrido omitió referirse a estos aspectos, tal como prevé el art. 265 del Código Procesal Civil.
Concluye solicitando se admita el recurso de casación y se dicte Auto Supremo casando parcialmente el auto de vista recurrido y se ordene a la parte demandada el pago de horas extras demandadas.
III.2. SEGUNDO RECURSO, interpuesto por la entidad demandada.
1. Denuncia la indebida aplicación del art. 182 del Código Procesal del Trabajo, y violación del art. 7 por cuanto refiere que la actora abandono su fuente laboral por más de 6 días, por lo que el desahucio se determinó sin fundamento probatorio; siendo asimismo, incongruente, por cuento la actora en su demanda sostuvo un ficticio despido indirecto, sin precisar forma o acto que hubiera existido dicho despido indirecto, siendo la única prueba una nota de 10 de mayo de 2021 dirigida al Director Departamental de Trabajo por el cual se informa el despido indirecto por lo que señala que no corresponde el pago del desahucio.
Añade que la citada nota de 10 de mayo de 2021 demuestra que la demandante no tenía ninguna intención de retornar a su puesto de trabajo, siendo un acto inequívoco de abandono de trabajo.
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