Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 103/04
AUTO SUPREMO Nº 232 - Penal Sucre, 4 de junio de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Castro Alvarez.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación deducido por el imputado FERNANDO CASTRO ALVAREZ a fs. 250 y sgtes., impugnando el Auto de Vista N° 66/2004 (fs. 195 -196) del 11 de marzo de 2004 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal que el Ministerio Público sigue contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas; auto admisorio del recurso de fs. 288, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que por Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2003, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto resolvió la causa, declarando a FERNANDO CASTRO ALVAREZ, autor del delito de transporte de substancias controladas previsto por el art. 55 de la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Substancias Controladas, condenándole a cumplir la pena de 8 años de presidio en el penal de "San Pedro" de La Paz, más multa de mil días a razón de Bs. 10.- diarios, el pago del daño civil y costas en favor del Estado y la confiscación de un teléfono celular y pasaje aéreo. Apelada la anterior resolución, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz conociendo el caso en apelación restringida, confirma en parte la misma y declara al imputado autor del delito de transporte de Substancias Controladas en grado de tentativa según los arts. 55 de la Ley N° 1008 en relación con el art. 8 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 6 años y 6 meses de presidio, quedando subsistentes los días multa en el monto señalado, el pago del daño civil y las costas a favor del Estado, así como la confiscación de los bienes dispuesta.
Recurrido el fallo en casación por el Ministerio Público, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia admite el recurso y a los efectos de los arts. 419 y 420 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO la resolución recurrida, determinando que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida, que entiende que, a partir del Auto Supremo N° 417 de 19 de agosto de 2003, el delito de transporte de substancias controladas no admite el grado de tentativa, siendo indiferente si la substancia llegó o no a su destino ni la distancia recorrida y, por otra parte, que la pena de días multa, no puede superar el máximo establecido por la ley penal material, es decir, la suma de 500 días multa.
CONSIDERANDO: Devueltos los obrados a la Corte de apelación, ésta en fecha 11 de marzo de 2004, dicta nueva resolución aplicando la doctrina legal establecida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por FERNANDO CASTRO ALVAREZ, por lo que confirma íntegramente la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto.
Contra esa resolución, FERNANDO CASTRO ALVAREZ interpone recurso de casación señalando en calidad de fundamento que es establecimiento de la doctrina legal aplicable utilizada para condenarle por el delito consumado de transporte de substancias controladas, fue posterior al primer Auto de Vista de 14 de abril de 2003, por lo que -en su criterio- la nueva doctrina legal aplicable, al haber sido emitida cuatro meses después de la emisión de aquella primera resolución, vulneraría el art. 33 de la Constitución Política del Estado, toda vez que, señala, por esta vía se pretende aplicar una teoría finalista con carácter retroactivo sobre una ley; por lo que solicita, en aplicación de la segunda parte del art. 4 del Código Penal y art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, declarar fundado su recurso procediendo a aplicar la doctrina vigente en el momento en que se dictó el Auto de Vista N° 81/2003 de 14 de abril del año pasado.
Que, previa tramitación de las excusas de los Ministros que componen la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al haber cumplido el recurso los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley N° 1970, la Sala Social y Administrativa por Auto Supremo N° 222 de 21 de mayo de 2004, admite el recurso deducido.
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