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TSJ

AS/0232/2005

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 232 Sucre, 14 de Diciembre de 2005

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre divorcio

PARTES : Eliana Castillo Calle c/ Javier Callex Arce

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación de fs. 208-209 presentado por Javier Callex Arce contra el auto de vista de fs. 202 a 204 dictado por la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro, en fecha 10 de marzo de 2005, en el proceso de divorcio seguido por Eliana Castillo Calle contra el recurrente; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: A fs. 180- 182, la Juez 4º de Partido de Familia de Oruro dicta la sentencia de fecha 30 de noviembre de de 2004, declarando probada la demanda de divorcio interpuesta por Eliana Castillo Calle contra Javier Callex Arce por la causal 4) del art. 130 del Código de familia y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial de los nombrados cónyuges por culpa del esposo; dispone además la guarda de los hijos a favor de la madre, fijando la asistencia familiar de Bs. 1.500 mensual, así como el derecho de visita del padre a los hijos los fines de semana de hrs. 9:00 a.m. a 18:00 p.m.; y en ejecución de sentencia se proceda a dividir los bienes comunes, y cancele la partida de matrimonio, conforme al art. 398 del citado cuerpo legal.

El demandado apela contra la referida resolución de primera instancia y elevado el proceso a la Corte Superior de dicho distrito, la Sala Civil, Familiar y Comercial, dicta el auto de vista de fs. 202 a 204, por el que anula dicha sentencia de 30 de noviembre de 2004, cursante a fs. 180-182, por haber omitido pronunciarse respecto a la causal 1) del citado art. 130 del Código de familia, que también demandó Eliana Castillo Calle.

Contra esta resolución del ad quem, el demandado Javier Callex Arce recurre de casación en el fondo a fs. 208 - 209 vta.

CONSIDERANDO: Examinado lo actuado en el proceso, se evidencia que Eliana Castillo Calle no sólo ha demandado el divorcio y la disolución de su matrimonio con Javier Callex Arce por la causal 4) del art. 130 del reiterado Código de familia sino también por la 1) de la misma norma; o sea, por el adulterio de su nombrado cónyuge, habiendo la juez de primera instancia omitido pronunciarse sobre este extremo en la parte resolutiva de la sentencia por ella dictada, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 4) del art. 254 del Código de procedimiento civil, con evidente infracción del art. 190 del mismo cuerpo legal, pese a haberse referido a esa causa de divorcio en el segundo Considerando a fs. 181; todo lo cual justifica la resolución de vista dictada por el ad quem, conforme al art. 15 de la L.O.J. y hace que el recurso de casación sea infundado.

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Datos del proceso

Demandante
Eliana Castillo Calle
Demandado
Javier Callex Arce
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2005AS/0232/2005Fuente oficial