Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 232 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa.
PARTES : Imagen de Televisión Satelital Cable Color S.R.L. c/ Sala civil Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 30-31, deducido por Luis Fernando Calvo Moscoso en representación de IMAGEN DE TELEVISION SATELITAL CABLE COLOR S. R. L. contra el auto de negativa de concesión de recurso de casación corriente en el folio 25 vlta. del testimonio fotocopiado adjunto, pronunciado el 22 de septiembre de 2006 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE LTDA.) contra la Sociedad recurrente, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: El auto interlocutorio impugnado, rechaza la concesión del recurso de casación de fs. 117 a 119, interpuesto por Luis Fernando Calvo Moscoso en representación de IMAGEN DE TELEVISION SATELITAL CABLE COLOR S. R. L. contra la resolución de vista No. 408 de 4 de agosto de 2006, con el fundamento de que dicha resolución no admite recurso de casación por determinación del art. 31-II de la Ley No. 1760.
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados se infiere que, el auto de vista impugnado resuelve el recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia pronunciada el 22 de diciembre de 2005, por el Juez 5º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE LTDA.) contra la Sociedad recurrente.
Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, prevé para los juicios de ejecución única y exclusivamente dos instancias y no admite recurso de casación.
En consecuencia, habiéndose establecido que se trata de un proceso ejecutivo, la negativa del tribunal ad quem es correcta y se ajusta a la normativa adjetiva civil que se ha invocado.
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