Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 232-I Sucre 12 de junio de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Irma Carvajal Vda. de Cuéllar c/ Israel Cuéllar Medellín y otros.
Abuso de confianza y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 431 a 432 vuelta, interpuesto por Irma Carvajal Vda. de Cuéllar, impugnando el Auto de Vista Nº 31/06 de 3 de marzo de 2006 de fojas 421 a 424 vuelta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente, contra Israel Cuéllar Medellín, Esteban Medellín, Emilio Hugo Bonilla, Marcelina Arancibia Baigorria, Alfredo Bonilla Olmos, Roberto Cuéllar Vía y César Cuellar Vía, por los delitos de abuso de confianza, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple, previstos en los artículos 346, 351, 352, 353 y 357 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales estipulados por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo la recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificada con el Auto de Vista objeto de impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Irma Carvajal Vda. de Cuéllar, recurre de casación de fojas 431 a 432 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 31/06 de 3 de marzo de 2006 cursante a fojas 421 a 424 vuelta que, en sujeción del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, declara admisible y procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, interpuesto por los imputados, anulando la sentencia mixta, condenatoria y absolutoria, dictada por el Juez de Partido de la provincia Florida con asiento en Samaipata del departamento de Santa Cruz de fojas 380 a 388 y vuelta, ordenando la reposición del juicio por otro Juez llamado por Ley, bajo los siguientes términos:
1.- Que, el Juez de Sentencia ha procedido en forma incorrecta y sin tomar en cuenta la doctrina legal aplicable y el artículo 370 incs. 1), 3), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal; que constituyen defectos de la sentencia, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, la falta de la determinación circunstanciada del hecho, etc.
2.- Que el Tribunal Ad-quem, en el sexto considerando, señala que la sentencia no se encuentra motivada y contiene defectos previstos por el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, ya que no se indica la hora, la superficie y ubicación de la propiedad en litigio (objeto). Que -a su criterio-, de la simple lectura de la sentencia, ésta refiere en su punto 1.- como contenido substancial, que los terrenos que fueron despojados se encuentran ubicados en el lugar denominado las Juntas, carretera antigua a Cochabamba.
3.- Que, el Tribunal Ad-quem omitió deliberadamente referirse al Auto de Vista de 26 de enero de 2005, cursante a fojas 86 y vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, que resuelve la apelación, sobre el auto interlocutorio emitido por el Juez de Sentencia de Samaipata, en el que conminó a las partes la delimitación de sus derechos y que el citado Auto de Vista de 26 de enero de 2005, consideró que la presentación de la documentación exigida no es determinante, para la averiguación del hecho.
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